Definición y propósito de la normativa aduanera
En el marco jurídico argentino, el conjunto de normas conocido como régimen de aduanas responde a la necesidad de controlar, facilitar y fiscalizar el ingreso y egreso de mercancías en el territorio nacional. Este sistema es el encargado de resguardar los intereses económicos y la seguridad sanitaria de la población, garantizando que las operaciones de importación y exportación se ajusten a los objetivos de la política comercial de Argentina en 2025.
Para comprender qué implica la ley de aduanas —o más precisamente, el código aduanero nacional—, resulta esencial conocer sus fines principales: proteger la industria y el empleo local, promover un comercio exterior ordenado y asegurar el cumplimiento de los gravámenes establecidos. El cuerpo normativo que regula estas actividades se enmarca en la Ley 22.415, complementada por el Decreto Reglamentario 618/2025 y numerosas resoluciones generales emanadas de la AFIP.
En términos generales, la normativa aduanera establece un modelo de control integral que abarca desde la autorización de ingreso de contenedores hasta la verificación física de mercancías, pasando por la correcta interpretación del arancel aduanero. Todo ello con la finalidad de aplicar la carga tributaria correspondiente y prevenir prácticas ilícitas como el contrabando, la subfacturación o el falseamiento de certificados.
La función primaria de este marco legal se orienta tanto a la recaudación de derechos e impuestos —IVA, derechos de importación, tasas estadísticas— como a la preservación de la soberanía sanitaria y fitosanitaria. En este sentido, colabora estrechamente con otros organismos del estado (SENASA, INASE, INTI) para verificar el cumplimiento de normas específicas que afectan productos alimentarios, químicos, medicamentos y biotecnológicos.
Elementos clave del régimen aduanero argentino
Al analizar el sistema aduanero vigente en Argentina, conviene diferenciar cuatro componentes fundamentales: sujetos, mercancías, destinos y regímenes. Cada uno de ellos interactúa en un procedimiento que se inicia con la presentación de la declaración aduanera y culmina con la liberación de la carga o su incautación, según corresponda.
Los sujetos involucrados pueden agruparse en dos grandes categorías:
- Importadores y exportadores: Personas físicas o jurídicas que introducen o retiran mercancías en el país. Deben estar registradas ante la AFIP y cumplir requisitos específicos de solvencia y antecedentes.
- Agentes de carga y despachantes: Operadores habilitados para presentar declaraciones aduaneras y gestionar trámites en nombre de los interesados. Su actuación está regulada por la Resolución General 4000/2025 y exigen certificaciones permanentes.
Entre las categorías de mercancías que más relevancia tienen en el comercio exterior argentino se destacan: materias primas agrícolas, equipos industriales, productos farmacéuticos y bienes de consumo de alto valor. El arancel de aduanas clasifica cada producto según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, asignando un porcentaje de gravamen específico.
Respecto a los destinos donde puede radicarse una mercancía, la ley establece:
- Depósito aduanero: Zona franca o recinto habilitado para almacenar mercadería sin pago inmediato de gravámenes.
- Consumo interno: Cuando los bienes ingresan definitivamente al mercado local previo pago de derechos e impuestos.
- Reexportación: Despacho que faculta la salida de las mercancías importadas en tránsito o procesamiento a otro país.
Por último, los regímenes aduaneros especiales constituyen vías para agilizar operaciones o incentivar inversiones. Entre los más utilizados se cuentan:
- Régimen de admisión temporaria: Permite introducir bienes sin gravámenes por un plazo determinado, sujeto a control de garantía.
- Drawback industrial: Otorga reintegros de tributos a exportadores por insumos importados que luego son incorporados a productos exportables.
- Zona franca: Áreas geográficas donde se aplica un régimen tributario diferenciado.
Procedimientos de internación, exportación y regímenes complementarios
En la dinámica aduanera argentina, los procedimientos varían según el tipo de operación. No obstante, existe una estructura base compartida: presentación de la declaración en el Sistema Informático MARIA (SIM), pago de los tributos, despacho entrante o saliente y verificación física o documental.
Para importar, el primero paso es la emisión de un pedimento en el SIM, donde se consignan datos del consignatario, del consignador, de la mercancía y del medio de transporte. Una vez presentada, la autoridad aduanera asigna un código de trámite y puede requerir garantías, certificados de origen o permisos especiales.
Despacho de importación
Tras el pago de derechos y tasas, el agente aduanero solicita el despacho a plaza o el despacho a recinto fiscal. En ambos casos, la mercadería queda bajo control oficial hasta que se defina su destino definitivo. Existen formas de control:
- Control documental: Revisión de facturas, certificados y licencias.
- Control físico: Inspección de la mercancía en la terminal portuaria o aérea.
- Control no intrusivo: Uso de escáneres y tecnología de rayos X para verificar contenido.
Para exportar, el procedimiento es similar pero invertido: se genera un pedimento de exportación, se declara la mercancía al régimen de exportación definitiva y, tras la verificación, se otorga la habilitación para embarcar. La AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca suelen intervenir cuando existen productos agropecuarios o biológicos sujetos a protocolos sanitarios.
En cuanto a regímenes complementarios —como la admisión temporaria o el drawback—, el solicitante debe demostrar la finalidad industrial o comercial del traslado. Si la autoridad valida la operatoria, otorga documentos especiales y fija plazos, normalmente no menores a seis meses para la admisión temporaria y susceptibles de prórroga.
Fiscalización, infracciones y sanciones en el comercio exterior
El control aduanero se sustenta en mecanismos de fiscalización destinados a prevenir y sancionar irregularidades. La AFIP, a través de la Dirección General de Aduanas, puede realizar operativos de rutina o focalizados, con el fin de detectar prácticas como contrabando, subvaluación o alteración de certificados de origen.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según el perjuicio económico o el riesgo sanitario que generen. Entre los supuestos más frecuentes se cuentan:
- Circulación de mercadería prohibida: Bienes cuyo ingreso o egreso está vetado por normativa internacional o nacional.
- Declaración inexacta o falsa: Errores dolosos o culposos en la descripción arancelaria, cantidad o valor.
- Infracción a regímenes especiales: Uso indebido de la admisión temporaria o de depósitos fiscales.
Las consecuencias de las infracciones pueden implicar:
- Multas económicas: Proporcionales al valor de la mercadería o a la gravedad de la infracción.
- Decomiso: Retención definitiva de los bienes en contravención.
- Suspensión: Inhabilitación temporal o definitiva para operar en el sistema aduanero.
Cuando un operador considera que ha sido afectado injustamente, tiene a su disposición recursos administrativos y acciones judiciales ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en lo contencioso administrativo. El procedimiento requiere agotar la vía administrativa en un plazo que, por lo general, no excede los treinta días corridos desde la notificación de la sanción.
Es fundamental mantener un cumplimiento constante de las obligaciones formales (presentación de declaraciones juradas, pago de tributos y retenciones) y de los requisitos específicos relacionados con productos como químicos peligrosos, animales vivos o tecnología con doble uso. El desconocimiento o la omisión pueden derivar en demoras costosas y pérdidas millonarias.