Ley de hijos que abandonan a sus padres: sanciones y derechos

Marco normativo y antecedentes


En Argentina, el deber de asistencia filial está consagrado desde la época del antiguo Código Civil, pero ha sufrido múltiples actualizaciones hasta llegar al vigente Código Civil y Comercial de la Nación. Históricamente, se entendía que esta tarea recaía únicamente sobre el Estado o las instituciones benéficas, sin embargo, con la reforma de 2015 se reforzó la idea de que los hijos tienen la obligación legal de proveer alimentos y cuidados a sus padres cuando éstos se encuentran en situación de vulnerabilidad.

El abandono a los progenitores no sólo implica una falta moral o ética, sino también una transgresión de normas específicas. A partir de 2025, la jurisprudencia argentina ha perfilado con más precisión los supuestos y requisitos para que esa omisión de asistencia derive en responsabilidad civil o incluso penal. Por ejemplo, se distingue entre la falta de prestación de servicios esenciales como alimentos, medicación y compañía, y situaciones más graves en las que el padre o la madre depende completamente de su hijo para su subsistencia.

Además del Código Civil y Comercial, existen disposiciones en leyes especiales y normativas de orden público que apuntan a proteger a los adultos mayores. Entre ellas, se destaca la Ley Nacional de Protección a las Personas Mayores, que establece mecanismos de prevención y sanción cuando un hijo abandona a su progenitor. Estos mecanismos pueden involucrar desde órdenes de asistencia social hasta multas y apercibimientos judiciales.

En el ámbito penal, el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar está tipificado en el Código Penal argentino. Quien habiendo podido prestar el auxilio, deja de hacerlo deliberadamente y ocasiona un perjuicio en la salud o la subsistencia del padre, puede afrontar penas que van desde la suspensión de derechos civiles hasta la privación de libertad en casos extremos.

El desarrollo legislativo y doctrinario ha ido evolucionando de la mano de la sociedad: en las últimas décadas, con el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, la problemática del abandono filial se volvió eje de debates académicos, foros de derechos humanos y proyectos de ley. A nivel judicial, se han dictado numerosos fallos que interpretan con amplitud el concepto de “necesidad” del progenitor y la “capacidad” del hijo para prestar la asistencia.

Es importante recalcar que la legislación argentina de 2025 no contempla excepciones absurdas: cuando un hijo demuestra que carece de recursos, condiciones de salud o de un empleo estable, puede ver atenuada su obligación o incluso eximirse. No obstante, esa valoración se realiza siempre de manera concreta, caso por caso, y bajo supervisión judicial. De esta forma se busca equilibrar el derecho a la integridad del padre con la situación personal de los hijos, evitando injusticias por ambas partes.

¿Qué establece la normativa sobre el abandono a los progenitores?

La regulación vigente define el abandono de progenitores como la omisión injustificada y voluntaria de prestar alimentos, vivienda, atención médica y compañía cuando el progenitor se halla en estado de necesidad. Para que se configure la responsabilidad, deben cumplirse tres requisitos básicos: la necesidad manifiesta del padre o la madre, la capacidad económica y personal del hijo para brindar asistencia y la inexistencia de causas justificadas que eximan al hijo de esa obligación.

En términos civiles, el deber de alimentación filial está detallado en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho artículo señala que “los hijos deben dar alimentos a sus padres cuando carezcan de recursos suficientes para atender las exigencias de su subsistencia”. Esta obligación incluye alimentos en sentido amplio: no sólo nutrición, sino también vestido, alojamiento, atención sanitaria y asistencia en caso de dependencia física o mental.

Desde la óptica penal, el artículo 106 del Código Penal sanciona al hijo que incumpla maliciosamente ese deber de asistencia. La pena prevista puede fluctuar entre los seis meses y los dos años de prisión, dependiendo de la gravedad del daño al progenitor y de si la omisión se produjo de forma reiterada o ocasional. La jurisprudencia reciente enfatiza que no es necesario que se produzca un daño irreversible; basta con demostrar que el progenitor sufrió un perjuicio contra su subsistencia o salud integral.

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La doctrina argentina, a su vez, ha desarrollado criterios interpretativos para diferenciar el abandono activo –cuando el hijo se niega explícitamente a brindar auxilio– del abandono pasivo –cuando hay indiferencia y falta de comunicación prolongada. Ambos casos pueden generar responsabilidades, aunque el abandono activo suele considerarse más grave y, por ende, recibe sanciones más severas.

Por último, cabe destacar que la obligación no es sólo alimentaria: se extiende al deber de cuidado. Esto significa que si un padre padece una enfermedad crónica, demencia, discapacidad o está en tratamiento psicológico, el hijo debe colaborar con los profesionales, facilitar la medicación, asistir a controles y coordinar con instituciones de salud cuando corresponda. No se trata sólo de pasar una suma de dinero por mes, sino de garantizar un acompañamiento integral.

Derechos de padres y obligaciones de los hijos

Los padres tienen el derecho fundamental a recibir de sus hijos la asistencia necesaria para su subsistencia digna. Esto incluye, de manera no exhaustiva, la provisión de vivienda adecuada, alimentos suficientes y un entorno que les brinde seguridad y contención emocional. Este derecho se encuentra enmarcado tanto en el Código Civil y Comercial como en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.

Por su parte, los hijos están obligados a:

  • Proveer alimentos en sentido amplio (comida, vivienda, vestimenta).
  • Coordinar prestaciones médicas y facilitar el acceso a profesionales de la salud.
  • Prestar compañía y supervisión, especialmente si existe alguna limitación física o cognitiva.
  • Asistir en los trámites estatales o ante organismos de seguridad social cuando el progenitor lo necesite.

Este conjunto de deberes forma la base de la responsabilidad alimentaria filial.

En caso de que existan varios hijos, la contribución puede repartirse de manera proporcional a la capacidad económica de cada uno. El juez, al momento de fijar la cuota alimentaria filial, evalúa ingresos, bienes, cargas familiares y eventuales gastos extraordinarios. También puede ordenar la retención de haberes, embargos o la utilización de la vivienda familiar para garantizar el cumplimiento del deber.

Si el padre o la madre necesita atención permanente, el sistema judicial puede establecer medidas adicionales, como la designación de un tutor solidario o la intervención del patronato de liberados y menores, según sea el caso. De esta forma, se evita que su situación de abandono derive en una institución de internación forzosa si el hijo rehúye sistemáticamente sus obligaciones.

Sanciones por incumplimiento del deber de asistencia filial

El incumplimiento del deber de cuidado y sustento no sólo genera una acción de alimentos en sede civil, sino también la posibilidad de ser imputado penalmente. Una vez acreditado el abandono, el juez puede imponer:

  • Multas diarias hasta que se restablezca la asistencia.
  • Sanciones penales que van desde la inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta la prisión simple.
  • Embargos sobre bienes muebles e inmuebles del hijo moroso.
  • Suspensión o restricción de la patria potestad cuando el abandono se extienda a incapaces.

Algunas provincias cuentan con sus propias leyes complementarias que prevén agravantes, como el abandono cuando el progenitor se encuentra internado en un hospital o en un hogar de ancianos público. En esos casos, la multa puede duplicarse y la privación de libertad aumentar según la gravedad del perjuicio.

En el ámbito civil, el procedimiento para obtener la cuota alimentaria puede iniciarse con una demanda de alimentos, seguida de una audiencia de conciliación. Si no se alcanza un acuerdo, el juez dictará una resolución estableciendo el monto y proponiendo un plan de pago. La inobservancia de ese plan habilita la ejecución forzada de patrimonio.

Debe resaltarse que, tras consumada la sanción, la relación puede reencauzarse mediante programas de reparación vincular y mediación familiar. La idea es evitar estigmatizar irremediablemente al hijo y brindar herramientas para rescatar la relación filial. La transversalización de derechos implica, en 2025, contemplar reparaciones socio-afectivas más allá de lo estrictamente patrimonial.

Procedimiento y vías de reclamo ante el abandono

Cuando un padre o una madre advierte que su hijo ha cortado toda asistencia, puede acudir inicialmente a la Defensoría del Pueblo o a oficinas de atención de adultos mayores. Estas entidades suelen actuar como primer canal de conciliación y derivan el caso a organismos especializados si correspondiere.

Reclamación Judicial de Alimentos

La vía tradicional es la demanda de alimentos ante el fuero de familia. En la demanda se debe exponer:

  • Datos de identificación de ambas partes.
  • Pruebas de la necesidad del progenitor (certificados médicos, historial de gastos).
  • Elementos que acrediten la capacidad económica del hijo (recibos de sueldo, declaración jurada de bienes).
  • Intimaciones previas o comunicaciones formales de solicitud de asistencia.

Una vez presentada la demanda, el juez dispone medidas cautelares –por ejemplo, un embargo preventivo– para asegurar el pago de la cuota alimentaria mientras se sustancia la causa.

Mediación Familiar Obligatoria

En muchas jurisdicciones, antes de litigar, es requisito agotar una instancia de mediación. Un mediador profesional buscará un acuerdo pacífico que contemple las necesidades del padre y las posibilidades del hijo. Si la mediación fracasa, el expediente continúa en el fuero de familia para que el juez adopte finalmente la resolución pertinente.

Impacto social y recomendaciones para prevenir el abandono

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El abandono filial no sólo daña la dignidad del progenitor, sino que tiene un fuerte costo social: incrementa la demanda de servicios de salud pública, agrava la soledad de los adultos mayores y presiona los recursos de las instituciones de cuidado. Por eso, desde 2025, múltiples ONGs y organismos estatales promueven campañas de sensibilización orientadas a fortalecer los vínculos familiares.

Entre las recomendaciones más efectivas se encuentran:

  • Implementar programas de tutorías intergeneracionales donde jóvenes voluntarios acompañan a adultos mayores.
  • Crear redes locales de apoyo comunitario que ofrezcan contención emocional y visitas periódicas.
  • Facilitar asesoramiento legal gratuito para padres que requieran iniciar acciones de reclamo.

Asimismo, las empresas pueden contribuir mediante políticas de flexibilidad laboral que permitan a sus empleados dedicar parte de su jornada al cuidado de progenitores en situación de dependencia. Al reconocer la responsabilidad familiar, se alivia la presión sobre el sistema público y se reduce el riesgo de abandono.

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En el plano educativo, es clave incorporar en programas de formación ciudadana y en asignaturas de los niveles secundarios contenidos sobre derechos de las personas mayores y la importancia del deber filial. La prevención debe empezar temprano para que los futuros adultos internalicen la responsabilidad con sus padres.

Finalmente, las autoridades nacionales y provinciales deben seguir actualizando la normativa y asegurando su difusión. La innovación legislativa puede incluir sanciones simbólicas –como inhabilitaciones específicas– y beneficios para quienes cumplan voluntariamente con su deber, por ejemplo, descuentos impositivos o reconocimiento en registros de buena conducta familiar.