¿En qué consiste esta regulación marítima?
Cuando hablamos de protección laboral en la actividad marítima, surge la necesidad de comprender a fondo de qué manera se resguardan los derechos de los tripulantes. En Argentina, aunque no existe una réplica exacta de la normativa norteamericana conocida popularmente como “ley Jones”, nuestro ordenamiento cuenta con disposiciones específicas para garantizar salarios justos, atención médica adecuada y resarcimientos por accidentes. A grandes rasgos, esta regulación marítima establece un marco de obligaciones para las navieras y un catálogo de garantías para quienes desempeñan tareas en buques comerciales.
Este cuerpo normativo argentino toma como referencia las recomendaciones de convenios internacionales, como el Convenio Marítimo de la OIT y la Convención del Trabajo Marítimo 2006, incorporadas en nuestra legislación al ratificarlas. El foco principal es amparar al trabajador portuario o marítimo durante la ética profesional, los tiempos de navegación y los periodos en puerto, asegurando que no se vulneren sus derechos fundamentales.
En una lectura comparativa, se puede ver cómo la tradición jurídica argentina adaptó el espíritu de la protección contenida en la ley estadounidense a las necesidades locales: un énfasis en los controles de seguridad y la obligatoriedad de contar con un seguro contra accidentes que cubra tanto el tratamiento médico como la reposición de ingresos en caso de incapacidad temporal o permanente.
El primer contacto con esta política de seguridad social marítima se da en el momento de la contratación. El empleador debe informar al aspirante sobre su derecho a indemnización por enfermedad profesional y a una jubilación especial, conforme a la legislación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Además, resulta indispensable la celebración de contratos escritos que detallen jornadas, remuneraciones y régimen de descanso.
En el anclaje de estas normas, nuestro país delimitó un conjunto mínimo de obligaciones. Entre ellas, resalta la exigencia de dotación mínima, la provisión de equipos de seguridad y el establecimiento de un fondo compensatorio para los familiares en caso de fallecimiento durante la navegación. Todos estos puntos buscan evitar la precarización y la subdeclaración de jornadas laborales.
Por último, cabe subrayar que, pese a no denominarse oficialmente “ley Jones”, este sistema de protección nacional combina las mejores prácticas foráneas con las particularidades de nuestro sistema federal. Cada provincia con puerto concentra esfuerzos en complementar la legislación nacional con ordenanzas municipales destinadas a optimizar la inspección de buques y la formación de los tripulantes.
Protección de los derechos de los trabajadores a bordo
La implementación de mecanismos de resguardo para la tripulación se materializa en diversas aristas. Primero, se garantiza el acceso a la justicia ante accidentes o incumplimientos contractuales. Si un marinero sufre un perjuicio en alta mar o en muelle, la normativa exige la designación de un abogado especializado que defienda sus intereses.
Por otro lado, cobra relevancia la existencia de un régimen de compensaciones económicas que cubra desde la pérdida parcial de la capacidad hasta la indemnización por deceso. El fondo de garantía, creado por ley, dispone montos mínimos actualizados periódicamente para evitar que la inflación erosione los derechos adquiridos.
Asimismo, el sistema exige la conformación de comisiones de prevención en las empresas con más de 20 tripulantes. Estas comisiones, integradas por representantes de la compañía y delegados de los trabajadores, tienen potestad para:
- Realizar inspecciones de rutina en camarotes y zonas de maniobra.
- Proponer protocolos de emergencia y simulacros periódicos.
- Elevar informes a la autoridad marítima ante irregularidades.
- Acordar mecanismos de capacitación obligatoria en primeros auxilios.
En caso de siniestro, el marinero cuenta con la asistencia de un perito naval independiente para evaluar las causas del accidente y determinar responsabilidades. La designación de este experto es compartida entre empresa y trabajador, evitando decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la parte más débil.
Otro punto central es el reconocimiento de licencias especiales para enfermedades profesionales. Cuando algún agente marítimo desarrolla patologías vinculadas con la exposición prolongada a humos, ruidos o movimientos del buque, dispone de licencias con remuneraciones completas y reserva de empleo hasta su recuperación.
Finalmente, la normativa se extiende para cubrir escenarios de rescate y repatriación. Si un tripulante queda varado en puertos extranjeros, la compañía debe hacerse cargo de su traslado de vuelta y de su subsistencia, sin trasladar el costo al trabajador ni a su familia.
Requisitos y cumplimiento de la normativa
Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, la autoridad marítima nacional exige a las navieras una serie de certificados y auditorías periódicas. El buque debe contar con:
• Certificado de Registro de bandera argentina, extendido tras verificar que la embarcación cumple con las normas de construcción y seguridad.
• Póliza de seguro para tripulantes, que cubra tratamiento, repatriación y compensaciones.
• Habilitación proyectual para operar en cabotaje, si la nave se dedica al transporte de personas o carga entre puertos locales.
Estos documentos se someten cada año a una inspección técnica, donde se revisan las condiciones estructurales, los elementos de salvamento y los protocolos de evacuación. El incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde multas hasta la prohibición de zarpes.
En paralelo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo supervisa el régimen de seguridad laboral a bordo. Cada empresa debe elevar estadísticas de accidentes y brindar un informe de siniestralidad, de manera que se identifiquen patrones de riesgo y se establezcan medidas preventivas.
El registro de personal es otra pieza clave. Todas las tripulaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Personal Marítimo, donde se detalla su experiencia, capacitaciones y eventuales sanciones o inhabilitaciones. La transparencia de estos datos facilita el control y evita la contratación de agentes con antecedentes de negligencia.
Ventajas para la industria marítima local
La adopción de este modelo de protección trae múltiples beneficios para el desarrollo de la actividad portuaria. En primer lugar, al mejorar las condiciones de trabajo, se reducen los índices de rotación de personal y se consolidan equipos más preparados y comprometidos.
En segundo lugar, el fortalecimiento de los protocolos de seguridad disminuye el número de incidentes y, por ende, se reducen costos asociados a indemnizaciones y segmentación de seguros. Un entorno más seguro es sinónimo de menor gasto operativo.
- Incremento de la competitividad de las navieras locales.
- Mejor reputación en mercados internacionales.
- Atracción de inversiones en infraestructura portuaria.
- Generación de empleo formal y de calidad.
Otro factor relevante es la capacitación continua de la fuerza laboral. El sistema exige entrenamientos en maniobras de rescate, primeros auxilios y uso de equipos de protección personal. Esto no solo reduce riesgos, sino que impulsa la profesionalización del sector.
Desafíos y perspectivas futuras del marco regulatorio
A pesar de los avances, persisten desafíos que demandan ajustes constantes. Uno de ellos es la brecha tecnológica: muchas embarcaciones aún operan con equipos obsoletos que complican la implementación de estándares modernos de prevención.
Además, la dispersión geográfica de los puertos argentinos dificulta la uniformidad en las inspecciones. Mientras que los principales centros como Buenos Aires y Rosario cuentan con alta fiscalización, algunos puertos menores reciben menos controles, lo que genera inequidades en la aplicación de la norma.
La digitalización de registros representa otra oportunidad de mejora. Migrar expedientes de personal y certificados a plataformas electrónicas facilitaría el acceso de la autoridad a la información y reduciría tiempos de emisión de licencias y habilitaciones.
En el plano normativo, algunos sectores propician extender la cobertura del sistema de protección a tripulaciones transoceánicas que hacen escala en puertos nacionales, algo que actualmente queda fuera del cabotaje. Esta apertura implicaría negociar ajustes en convenios bilaterales y en el régimen de bandera.
Respecto a la capacitación, se evalúa la creación de centros especializados en gestión de riesgos marítimos y rescate. Estos núcleos regionales funcionarían como aulas y simuladores, ofreciendo entrenamientos más realistas y frecuentes.
Por último, cobra fuerza la idea de incorporar estándares de sostenibilidad ambiental en paralelo con la protección social. La exigencia de prácticas más limpias y el control de emisiones en altamar pueden integrarse a las auditorías de seguridad, generando un enfoque integral que combine responsabilidad social y ecológica.
En definitiva, la evolución de este marco regulatorio argentino dependerá de la voluntad política, la colaboración de los actores privados y del compromiso de los trabajadores para participar activamente en la prevención de riesgos y en el fortalecimiento de sus propias garantías.