Ley No 17.344 que autoriza cambio de nombres y apellidos: requisitos y trámite

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Contexto y antecedentes de la Ley 17.344

En el ámbito jurídico de Argentina, la modalidad para cambiar datos personales ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de las décadas. La Ley Nº 17.344 se erige como un hito en la historia registral, puesto que introdujo un mecanismo formal y judicializado para que toda persona pueda solicitar la modificación de sus nombres y apellidos ante los tribunales. Antes de esta normativa, los procedimientos eran dispersos y se basaban en decretos y resoluciones administrativas, lo que generaba incertidumbre y disparidad en los resultados.


El impulso de esta ley tuvo origen en exigencias sociales y derechos humanos: el reconocimiento de la identidad como atributo fundamental de la personalidad, y la necesidad de garantizar la consistencia entre el sentimiento interno y la documentación pública. Con el paso del tiempo, la norma fue interpretada por la jurisprudencia de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores, consolidando pautas sobre quién puede solicitar el cambio, en qué circunstancias y bajo qué garantías procesales.

Desde su sanción, la norma ha sido objeto de múltiples debates y recomendaciones de organismos de derechos civiles. Su aplicación continúa vigente en 2025 y, pese a la aparición de nuevas leyes complementarias, sigue siendo la base estructural para todo trámite de reidentificación registral en el país. Comprender sus antecedentes es el primer paso para navegar con éxito el sistema judicial y administrativo que facilita el cambio de identidad registral.

Alcance y principales disposiciones de la normativa de cambio de identidad

¿En qué consiste la regulación que autoriza la transformación de nombres y apellidos en los registros civiles? La norma, conocida comúnmente como “Ley de modificación de la filiación nominal”, establece que cualquier persona mayor de edad o representada legalmente puede solicitar ante el juez competente la alteración de sus datos de identificación. El procedimiento judicial protege derechos fundamentales como el principio de intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación.

Entre las disposiciones más relevantes se destacan:

  • Consentimiento personal: el solicitante debe acreditar voluntad libre y plena para el cambio.
  • Prueba de arraigo: en algunos casos, se requiere demostrar raíces culturales o familiares ligadas al nuevo nombre.
  • Audiencia pública o privada: el juez decide si la vista es abierta o restringida, según la sensibilidad del caso.

La ley otorga una gran flexibilidad en cuanto a la elección del nuevo nombre o apellido, siempre que no afecte el bien jurídico tutelado (por ejemplo, no infringir derechos de terceros ni inducir a confusión de identidad). Además, contempla mecanismos para salvaguardar el interés de menores o personas con capacidad restringida, quienes deben ser asistidos por defensor oficial o tutor.

De este modo, la regulación en vigor unifica criterios y reduce las desigualdades regionales en los registros civiles de las distintas provincias. El alcance de la ley no solo abarca la modificación nominativa, sino también correcciones de errores materiales o tipográficos que, de permanecer sin enmienda, podrían generar obstáculos en trámites sucesorios, bancarios o migratorios.

Requisitos indispensables para solicitar la modificación registral

Para iniciar el trámite, el solicitante debe reunir documentación específica y cumplir con ciertos requisitos formales. Estos puntos pretenden asegurar que la petición sea sustancial y verídica, evitando fraudes o solicitudes de mero capricho. A continuación, se detallan los principales requisitos:

  • Identificación vigente: DNI o pasaporte con firma y foto actualizada.
  • Partida de nacimiento: expedida por el Registro Civil.
  • Informe social o psicológico: en casos que lo ameriten, para evaluar la idoneidad del cambio.
  • Justificación del motivo: declaración jurada o nota explicativa de los fundamentos personales o culturales.
  • Informe de antecedentes: certificado de antecedentes penales o policiales si el juez lo solicita.

Además de los papeles, es esencial presentar el escrito de demanda ante el Juzgado Civil con competencia en la materia. Allí se detalla la petición de modificación, se acompañan las pruebas y se proponen testigos si corresponde. Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho civil o de familia, pues su intervención facilita la presentación ordenada de la causa y reduce la posibilidad de rechazos formales.

Pasos y procedimiento judicial para el cambio de nombres y apellidos

El procedimiento, aunque tiene carácter judicial, suele ser ágil si la documentación está completa. A continuación, se detalla un esquema de los pasos fundamentales:

  1. Presentación de la demanda: se eleva al Juzgado Civil correspondiente, con los requisitos mencionados.
  2. Admisión a trámite: el juez revisa forma y fondo. Si falta algún requisito, ordena su subsanación.
  3. Notificación a interesados: el Ministerio Público, el Registro Civil y, de ser necesario, familiares directos reciben comunicación.
  4. Audiencia y prueba: se cita al solicitante y a los testigos; puede haber peritajes sociales o psicológicos.
  5. Sentencia judicial: el magistrado decide, fundado en derecho y conforme a la valoración de pruebas.
  6. Inscripción de la resolución: una vez firme, se ordena al Registro Civil la rectificación del acta de nacimiento y la expedición de un nuevo DNI.

Cada etapa cuenta con plazos procesales que el juez debe respetar. En general, la causa se resuelve en menos de seis meses, siempre que no surjan complicaciones extraordinarias. El protagonismo recae en la voluntariedad del solicitante y en la aptitud del juez para valorar la necesidad del cambio.

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Costos, plazos y demás consideraciones administrativas

Los gastos asociados al trámite incluyen aranceles judiciales, honorarios profesionales y, en ocasiones, costes de peritajes. Es importante destacar que el Estado nacional y algunas provincias cuentan con asistencia gratuita o reducciones arancelarias para sectores de bajos recursos. Antes de iniciar, conviene consultar en el colegio de abogados y en los juzgados locales si existe algún beneficio o exención.

En cuanto a los plazos, la ley prevé:

  • Plazo de admisión: hasta 10 días hábiles para subsanar defectos formales.
  • Etapa probatoria: entre 30 y 60 días hábiles, sujeto a la carga de trabajo del juzgado.
  • Resolución definitiva: puede dictarse en un plazo total aproximado de 3 a 6 meses desde la entrada en feria.

Una vez que la sentencia adquiere firmeza, el Registro Civil dispone de un término breve (usualmente 15 días) para emitir la nueva partida de nacimiento y solicitar la actualización del documento de identidad. La persona podrá, a partir de ese momento, iniciar trámites para cédula de extranjero, libreta de conducir y otros registros en su nuevo nombre.

Impacto social y recomendaciones para una correcta presentación

La reglamentación de la identidad nominal ha tenido un claro beneficio en la superación de estigmas, la inclusión de personas transgénero y la corrección de errores históricos. El cambio de nombres y apellidos bajo esta normativa promueve la integración social y consolida la certeza jurídica de la población.

Para asegurar un trámite exitoso, se aconseja:

  • Documentar con detalle las razones personales o culturales que motiven la petición.
  • Solicitar asesoramiento especializado en derecho civil y de familia.
  • Verificar la integridad de cada papel antes de la presentación.
  • Evitar solicitudes excesivamente genéricas y fundamentar con evidencia concreta.

La experiencia de numerosos solicitantes demuestra que la previsión y la claridad en la exposición de motivos agilizan la tarea judicial. Asimismo, mantener un seguimiento periódico de la causa y responder de forma inmediata a requerimientos del juzgado reduce demoras innecesarias.

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En definitiva, la aplicación de la Ley 17.344 marca un antes y un después en el reconocimiento de la identidad subjetiva y en la garantía de derechos individuales. Conociendo a fondo los requisitos, el procedimiento y las recomendaciones prácticas, cualquier persona puede transitar el proceso con mayor confianza y respaldo legal, logrando un cambio de identidad registral que refleje su verdadero nombre y apellido.