Ley que prohibe alimentar a perros callejeros: qué establece y sanciones

ley que prohibe alimentar a perros callejeros

Contexto histórico y social de la normativa

En las últimas décadas, muchas ciudades de Argentina han enfrentado el crecimiento de la población de animales domésticos sin hogar, principalmente perros que deambulan por la vía pública en busca de alimento y refugio. Este fenómeno, complejo y multifactorial, se ha visto potenciado por diversos factores: falta de políticas de castración masiva, déficit en la educación ciudadana sobre tenencia responsable de mascotas y carencia de recursos para los programas de refugio y adopción. Las calles de varios municipios, especialmente en áreas periféricas, exhiben jaurías que constituyen no solo un riesgo sanitario, sino también un reto de convivencia urbana.

Tradicionalmente, muchas organizaciones de vecinos, protectoras independientes y voluntarios autofinanciados se encargaban de alimentar a estos perros sin dueño. Sin embargo, esta práctica generó situaciones de tensión: acumulación de comida en espacios públicos, presencia de roedores y generación de disputas entre vecinos, tan normales como acaloradas. La escasez de coordinación entre el Estado y los grupos civiles desembocó en un constante reclamo para que las autoridades regulen o prohíban expresamente la provisión de alimento a los animales callejeros.

Frente a este panorama, y en el marco de la implementación de políticas integrales de bienestar animal, durante el primer semestre de 2025 se sancionó una norma que prohíbe alimentar perros en la vía pública. Aunque la medida suscitó polémica, sus promotores aseguraron que aportaría un enfoque sanitario y de control poblacional más eficiente, con apoyo de campañas de adopción y vacunación, y bajo la supervisión de las autoridades municipales y agentes de salud.

Alcances y principales disposiciones de la regulación contra la alimentación de perros callejeros

A partir de la sanción de la nueva disposición, quedó formalmente vedada cualquier acción de provisión voluntaria de alimentos a canes que deambulen sin tutor en espacios abiertos. El artículo principal de este reglamento señala que “se considera infracción toda conducta destinada a suministrar víveres en la vía pública o en terrenos de uso común, con la intención de alimentar o auxiliar a perros sin domicilio fijo”. Con esta redacción, se asegura la igualdad de aplicación en todos los distritos y se evita la distorsión de interpretaciones locales, al mismo tiempo que se preserva la competencia de los municipios para coordinar programas estatales de cuidado.

La regulación, de cumplimiento obligatorio, alcanza tanto a ciudadanos particulares como a asociaciones civiles y entidades barriales, sin exceptuar a quienes lo hagan por fines de voluntariado o rescate animal. Para despejar posibles dudas sobre su ámbito de aplicación, el cuerpo normativo establece criterios de clara delimitación territorial y define qué se considera “zona pública” o “área de tránsito peatonal”. De esta manera, se busca evitar malentendidos y garantizar un control más efectivo por parte de las fuerzas de seguridad y los inspectores municipales.

Objeto y finalidad de la medida

El principal propósito de esta normativa es estimular un modelo de gestión que priorice el control poblacional a través de la esterilización, la vacunación y la búsqueda de hogares responsables. Asimismo, persigue la reducción de factores de riesgo asociados a la mala manipulación de alimentos en la vía pública, como la proliferación de plagas y la generación de focos de insalubridad.

  • Prohibición expresa de la colocación de comederos o dispensadores en la vía pública.
  • Veda a la entrega directa de sobras de cocina y cualquier tipo de alimento casero o industrial.
  • Responsabilidad solidaria de las asociaciones de ayuda animal, sometiendo su accionar a protocolos sanitarios.
  • Supervisión conjunta de las oficinas de Defensa Civil y de Zoonosis municipal para detectar y sancionar incumplimientos.

En síntesis, esta reglamentación establece un marco regulatorio riguroso que impide la entrega directa o indirecta de comida a perros en situación de calle, remarcando la necesidad de canalizar todas las iniciativas de ayuda a través de organismos oficiales o centros de cuidado autorizados.

Motivaciones y fines perseguidos por la reglamentación de no provisión alimentaria

Detrás de la restricción para dar comida a perritos sin dueño existen criterios sanitarios, económicos y de seguridad pública. Desde el punto de vista veterinario, el contacto incontrolado con fuentes alimenticias no supervisadas puede derivar en episodios de contaminación cruzada, proliferación de vectores y aparición de enfermedades zoonóticas. Los especialistas advierten que la provisión indiscriminada de alimentos sin un debido seguimiento médico impide llevar un registro de vacunaciones y tratamientos esenciales.


En términos de gestión urbana, la medida busca reducir la presencia de residuos orgánicos que atraen roedores, ratas e insectos, perjudicando la higiene de los espacios de tránsito. El abandono de restos de comida, sumado a la acumulación de recipientes plásticos, genera un escenario propio de focos infecciosos que ponen en riesgo la salud de la comunidad y elevan los costos de limpieza para los municipios.

Finalmente, la norma se erige como un incentivo para consolidar la cadena de asistencia institucional: la población que desee colaborar con el bienestar animal debe canalizar su ayuda mediante centros de adopción, refugios y campañas oficiales de nutrición y castración, garantizando un circuito más transparente y eficiente.

Debates, críticas y repercusiones sociales de la disposición anti-alimentación

No tardaron en aparecer voces en contra que denuncian que la prohibición de auxiliar a perros sin dueño atenta contra el principio universal de compasión. Numerosos voluntarios advirtieron que, sin un acompañamiento cercano, estos animales podrían perder condición corporal y caer en situaciones aún más vulnerables. Las redes sociales se inundaron de testimonios y fotografías de canes delgados, en un cruce intenso entre quienes apoyan la aplicación estricta de la reglamentación y quienes reclaman flexibilidad para emergencias puntuales.

Organizaciones de defensa animal fuera del circuito oficial han cuestionado la falta de inversión en refugios y la escasez de turnos para esterilizaciones, aduciendo que la norma de no alimentación termina penalizando a quienes se preocupan por estos perros. Alegan que, ante la ausencia de apoyo estatal suficiente, la prohibición se convierte en una suerte de “medida punitiva” para los voluntarios.

En contrapartida, sectores municipales y algunos profesionales en salud pública defienden la implementación de la medida, resaltando el impacto positivo sobre la limpieza urbana y la prevención de brotes de enfermedades. Aseguran que, con el tiempo, la creación de refugios municipales y la extensión del plan de vacunación demostrará la eficacia de limitar el acceso libre a alimentos en la calle.

La discusión refleja la necesidad de generar canales de diálogo continuo entre el Estado, la sociedad civil y los protectores de animales. Tan importante como imponer normas es articular soluciones que integren a todos los actores involucrados en el ecosistema de bienestar animal.

Sanciones, multas y procedimientos por violar la reglamentación

El incumplimiento de esta disposición acarrea consecuencias de diversa índole, diseñadas para desalentar la provisión irregular de alimentos y asegurar el acatamiento efectivo de la norma. Las autoridades competentes –inspectores municipales y policía local– tienen potestad para labrar actas de infracción en el momento en que detecten a una persona entregando comida a perros callejeros.

  • Multas económicas: se establecen montos según la gravedad y reincidencia, desde sanciones leves hasta cifras considerables que pueden superar los treinta mil pesos.
  • Apercibimiento: primera instancia para los casos de menor impacto, con obligación de asistir a charlas informativas sobre protección animal.
  • Inhabilitación: imposición de restricción para participar en actividades vinculadas al cuidado de animales, en caso de asociaciones o refugios que vulneren protocolos.
  • Procedimiento sumarísimo: para infracciones reiteradas, con posibilidad de intervención directa de la Justicia de Faltas.

Cuando se detecta una presunta transgresión, el proceso suele desarrollarse de la siguiente manera:

  1. Identificación del infractor y confección del acta por parte del agente.
  2. Notificación formal al domicilio registrado o al correo electrónico informado.
  3. Plazo para presentar descargo y prueba de asistencia a usuarios a programas oficiales de tenencia responsable.
  4. Resolución administrativa con imposición de sanción y, de corresponder, indicación de los pasos para saldar la multa.

Con ello, el Estado busca dar claridad y transparencia al procedimiento, evitando decisiones arbitrarias y garantizando el derecho de defensa de cada ciudadano.

Propuestas, voluntariado y cuidados responsables de canes en situación de calle

Lejos de promover la indiferencia, la regulación abre un escenario para que las iniciativas solidarias se articulen con el marco institucional. Para ello, se alentó la creación de centros de rescate homologados, donde profesionales y voluntarios trabajen en conjunto para ofrecer atención médica, nutrición adecuada y alternativas de adopción.

Algunas de las estrategias más exitosas puestas en marcha en 2025 incluyen:

  • Campañas masivas de castración gratuita en plazas y espacios comunitarios.
  • Red de hogares temporales que albergan animales hasta su adopción definitiva.
  • Aplicaciones móviles de alerta temprana para detectar camadas o perros heridos.
  • Programas educativos en escuelas para fomentar el respeto y la protección animal desde la infancia.
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Además, se propusieron mecanismos de colaboración público-privada para financiar refugios municipales y centros de diagnóstico veterinario. Las empresas del sector alimenticio donan raciones balanceadas, mientras que colectivos de voluntarios ofrecen jornadas de peluquería y desparasitación.

Desde el punto de vista individual, quienes deseen implicarse pueden inscribirse en los registros oficiales de protectores, participar en jornadas de limpieza urbana y contribuir con aportes económicos o en especie a través de plataformas certificadas. Así, se fomenta una red solidaria que no solo cumple con el marco legal, sino que también fortalece el vínculo entre la comunidad y el cuidado animal.

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En definitiva, la restricción a la alimentación directa de perros callejeros va de la mano de un modelo integral donde la responsabilidad recae en todos los ciudadanos: autoridades, asociaciones y vecinos. De este modo, se aspira a construir ciudades más limpias, seguras y con soluciones duraderas para aquellos canes que aún esperan un hogar.