Guía completa de la ley que prohíbe el matrimonio infantil

ley que prohibe el matrimonio infantil

Marco jurídico de la prohibición del matrimonio de menores

En Argentina, la regulación sobre la edad mínima para contraer matrimonio responde a un entramado jurídico que combina las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación con normas de alcance internacional y leyes especiales destinadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Este marco garantiza que ninguna persona por debajo de una determinada edad pueda acceder a la institución del matrimonio sin reunir requisitos estrictos y excepciones muy puntuales.

Como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, Argentina asumió el compromiso de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar que se respete el derecho de no contraer matrimonio antes de la edad adulta. Asimismo, el país ratificó instrumentos complementarios que exigen establecer barreras legales para evitar uniones forzadas o tempranas que vulneren el desarrollo integral de las niñas y niños.

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El puntapié de la normativa nacional se dio con la sanción del Código Civil y Comercial unificado (Ley 26.994), que entró en vigor en 2015. En su articulado se fijó claramente que la edad mínima legal para casarse es de 16 años, sólo con el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y con autorización judicial. Para quienes tengan entre 16 y 18 años, queda prohibido el matrimonio sin un proceso de revisión que certifique la madurez psicosocial del solicitante.

Por otra parte, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes subraya la obligación estatal de garantizar entornos libres de violencia, explotación y uniones anticipadas. Aunque no fija por sí misma la edad mínima de enlace, complementa el Código Civil al imponer deberes concretos a los poderes públicos para prevenir y erradicar toda forma de abuso y discriminación.

En materia penal, el Código Penal tipifica como delito las uniones forzadas o cuando media coacción y trata de personas en contextos matrimoniales, lo que refuerza la barrera legal ante prácticas que puedan disfrazarse de acuerdo voluntario cuando hay menores involucrados.


¿Cuál es la normativa que prohíbe el matrimonio con menores de edad en Argentina? La principal regulación proviene del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que establece un mínimo de 16 años con consentimiento y 18 años para la plena autonomía. Además, la Ley 26.061 sirve de pilar para la protección integral y la prevención de enlaces tempranos que atenten contra los derechos de la infancia.

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Este conjunto normativo no sólo fija edades, sino que define procedimientos de control judicial, plazos de audiencia, informes sociales y psicológicos, y sanciones para quienes faciliten o promuevan matrimonios irregulares. De esta forma, la legislación argentina se alinea con estándares internacionales y coloca al bienestar de las y los menores como eje central.

Evolución histórica y retos sociales

La historia del matrimonio precoz en Argentina está ligada a estructuras tradicionales y realidades socioeconómicas que, durante décadas, normalizaron uniones de niñas y adolescentes en contextos rurales o vulnerables. Sin embargo, con el avance de los derechos humanos y el reconocimiento de la infancia como sujeto de derecho pleno, se fueron desplomando paradigmas que sostenían la validez de los enlaces tempranos.

Antes de la reforma de 2015, el antiguo Código Civil admitía el casamiento a los 14 años en el caso de las mujeres y a los 16 en el de los varones, siempre que contaran con la venia de padres o representantes. Aquella disposición favorecía situaciones de desigualdad de género y exponía a las niñas a interrupciones de sus estudios, embarazos tempranos y ciclos de pobreza intergeneracional.

Con la unificación del Código Civil y Comercial, se transitó hacia un modelo que reconoce la igualdad de derechos y obliga a un examen multidisciplinario antes de autorizar cualquier unión de menores de 18. El fin es claro: erradicar cualquier tipo de matrimonio infantil y garantizar procesos de crecimiento y desarrollo sin presiones ajenas.

  • Desafíos culturales: Persisten creencias que celebran como “tradición” la unión temprana en ciertas comunidades, lo cual demanda fuertes campañas de sensibilización.
  • Brecha educativa: Las niñas que contraen matrimonio abandonan más frecuentemente la escuela, lo que profundiza la desigualdad de oportunidades.
  • Entornos vulnerables: Familias con recursos escasos pueden impulsar uniones anticipadas para reducir gastos o buscar alianzas económicas.
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El cambio normativo, entonces, se convirtió en el puntal de un proceso de transformación social que exige la articulación de políticas públicas, la actuación decidida de organismos de infancia y la participación activa de la comunidad. Sin educación sexual integral, programas de apoyo familiar y sistemas de denuncia accesibles, la norma perdería eficacia frente a la complejidad de los factores que impulsan el matrimonio de menores.

No obstante, existen avances: la implementación de espacios de contención comunitaria, la capacitación de equipos interdisciplinarios en hospitales y juzgados, y la creación de protocolos de actuación en todas las provincias argentinas han fortalecido el control y la protección de quienes aún corren riesgo de ser obligados a casarse antes de tiempo.

Hoy, en 2025, los indicadores dan cuenta de una disminución significativa en las solicitudes de autorización para matrimonios de adolescentes. Aunque quedan desafíos por delante, la tendencia demuestra que el compromiso estatal y la reacción de la sociedad impactan positivamente en la salvaguarda de derechos.

Requisitos legales, excepciones y sanciones aplicables

La normativa vigente no se limita a imponer un mínimo de edad, sino que traza un itinerario obligatorio de pasos y documentación para evitar irregularidades. Quienes deseen casar a un menor de entre 16 y 18 años deben cumplir con requisitos estrictos, mientras que el matrimonio de quien tiene menos de 16 está directamente prohibido. A continuación se detallan los aspectos clave:

  • Consentimiento expreso de progenitores o tutores: Debe constar por escrito y con firma certificada ante escribano público.
  • Autorización judicial previa: El juez de familia evalúa la madurez del o la adolescente mediante entrevistas y estudios psicosociales.
  • Informe de trabajador/a social o psicólogo/a: Documento técnico que acredita la voluntariedad y comprensión del vínculo por parte del menor.
  • Ausencia de vicio del consentimiento: Verificar que no exista coacción, engaño ni manipulación para formalizar la unión.

En cuanto a las excepciones, la ley contempla la emancipación por voluntad del cónyuge solo cuando el enlace cumple con todos los requisitos de manera transparente y sin presiones externas. Sin embargo, esta figura rara vez se utiliza en la práctica y goza de estricta vigilancia judicial.

Cuando se detecta que un matrimonio contraviene la edad mínima o los requisitos, el enlace puede ser anulado de oficio por el juez. Además, el Código Penal establece sanciones para quienes faciliten o promuevan la unión indebida:

  • Multas económicas a quienes oficien como intermediarios o concierten enlaces con menores sin los requisitos.
  • Pena de prisión para quien obligue o manipule a un niña, niño o adolescente a casarse contra su voluntad.
  • Inhabilitación profesional para autoridades de registro o funcionarios que autoricen irregularmente matrimonios de menores.

El esquema sancionatorio no solo persigue penalmente a los responsables directos, sino que también activa revisiones administrativas y disciplinarias en los distintos niveles del Estado. De esta forma, se busca blindar cada paso del procedimiento y promover el respeto irrestricto de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Es importante subrayar que la figura del matrimonio infantil no solo perjudica el desarrollo individual, sino que implica violaciones a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y leyes internacionales ratificadas por Argentina.

Acciones concretas y herramientas de prevención

La implementación de la normativa anti nupcias prematuras requiere una respuesta integral que vaya más allá de la sanción pura y dura. Para evitar que las niñas y los adolescentes accedan a un matrimonio no deseado, se han desplegado diversas estrategias a nivel nacional y provincial.

En primer lugar, los Centros de Referencia Local para la niñez y adolescencia funcionan como puntos de encuentro donde familiares, docentes y propios jóvenes pueden realizar consultas, denunciar posibles violaciones y recibir orientación legal gratuita. Estos espacios, distribuidos en cada municipio, actúan en coordinación con defensores de los derechos de la infancia.

Además, se han desarrollado programas de Educación Sexual Integral (ESI) que incorporan módulos específicos sobre consentimiento, proyectos de vida y prevención de matrimonios forzados. Al brindar información temprana, se empodera a las y los adolescentes para que conozcan sus derechos y sepan cómo accionar ante cualquier intento de presión.

Los equipos interdisciplinarios de servicios sociales y salud pública llevan adelante campañas de sensibilización en barrios vulnerables, recorriendo escuelas, clubes y organizaciones comunitarias. Estas campañas incluyen materiales audiovisuales, talleres participativos y testimonios de personas que pudieron revertir un matrimonio anticipado.

También se han conformado referentes territoriales —líderes comunitarios y organizaciones de la sociedad civil— que actúan como nexo entre las familias y el Estado. Su rol es fundamental para detectar situaciones de riesgo y acompañar procesos de denuncia o de acompañamiento psicosocial.

En cuanto a las herramientas digitales, existen plataformas de denuncia anónima y asesorías en línea que facilitan el acceso a la justicia, especialmente en zonas donde la presencia física de un juzgado de familia es limitada. Asimismo, apps móviles ofrecen información sobre la normativa y pasos a seguir en caso de amenazas de matrimonio infantil.

Finalmente, el fortalecimiento de la capacitación de jueces, fiscales y funcionarios registrales es otra clave: jornadas de actualización, protocolos de actuación y comisiones interinstitucionales garantizan que la prohibición legal se transforme en protección real. De este modo, Argentina da muestras de que la norma contra el matrimonio de menores no sólo está escrita, sino que se encuentra viva en cada intervención social y judicial.