¿Qué establece la normativa sobre grabaciones sin permiso?
En el contexto jurídico argentino de 2025, la prohibición de capturar audio o video sin autorización se encuentra respaldada por diversos preceptos del Código Penal y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326). El artículo 153 del Código Penal sanciona a quien, sin consentimiento, intercepte comunicaciones privadas, mientras que su artículo 154 agrava la pena si existe la finalidad de obtener un beneficio indebido o difundir el contenido. Paralelamente, la normativa de datos personales considera las grabaciones audiovisuales como datos sensibles cuando involucran información íntima o privada de una persona.
Además de las normas penales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –a través de fallos como el “Caso Mazzeo”– ha reafirmado que cualquier registro de conversaciones o imágenes en un ámbito con expectativa de intimidad requiere un consentimiento expreso. Esto incluye reuniones privadas, llamadas telefónicas y hasta grabaciones en espacios de trabajo si no se ha informado previamente a los involucrados.
En 2025, esta regulación se completa con disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública, que exige a empresas y organismos públicos contar con protocolos escritos y mecanismos de consentimiento digital o físico. Por tanto, la ley no solo prohíbe las grabaciones clandestinas, sino que también obliga a documentar el permiso cuando se va a realizar un registro audiovisual.
Alcance y límites del derecho a la privacidad
El artículo 19 de la Constitución Nacional protege la intimidad como un derecho fundamental. Bajo este amparo, la normativa contra la captura de imágenes o sonidos sin permiso busca asegurar que nadie sufra la intromisión arbitraria en su vida privada. Este alcance incluye tres niveles principales de protección:
- Espacios íntimos: hogares, vestuarios, baños, oficinas privadas.
- Conversaciones privadas: charlas en persona, llamadas telefónicas, videoconferencias.
- Datos personales: información biométrica, datos de salud y registros audiovisuales.
Cada uno de estos ámbitos requiere un consentimiento explícito, que puede ser escrito o verbal, pero siempre comprobable. La ausencia de un comprobante de permiso puede derivar en responsabilidad civil y penal.
Expectativa de intimidad
La jurisprudencia considera que no todos los lugares públicos carecen de expectativa de privacidad. Un encuentro de negocios en un restaurante reservado para un grupo cerrado o una sala de reuniones con acceso restringido también se consideran ámbitos donde rige el deber de preservar la intimidad y, por ende, el consentimiento para grabar.
En contraste, no se aplica la misma protección en espacios abiertos con tránsito masivo, como plazas o calles muy concurridas, donde la expectativa de anonimato y privacidad es menor. Sin embargo, aun en estos casos, grabar conversaciones de terceros con la intención de difundirlas puede resultar ilícito si se vulneran otros derechos, como el honor o la reputación.
Casos y ejemplos de grabaciones ilícitas
Para comprender mejor la aplicación de estas reglas, conviene analizar situaciones concretas que suelen presentarse en la vida diaria y el ámbito corporativo:
1) Un empleado de oficina coloca un micrófono escondido en la sala de reuniones para captar comentarios de sus compañeros. Aunque exista un objetivo de “mejorar procesos” o “protegerse ante futuras denuncias”, la falta de aviso y autorización convierte la grabación en un acto prohibido.
2) Una persona graba con su smartphone la conversación de dos vecinos en un pasillo comunitario. Aunque se trate de un área semicerrada, la grabación sin consentimiento vulnera la privacidad de los interlocutores y puede derivar en acciones legales.
3) Una empresa de seguridad coloca cámaras de video en los vestuarios de empleados para “prevenir robos”. Este caso es especialmente grave porque atenta contra la integridad y la intimidad física de las personas, y está expresamente prohibido, sin excepciones, por la legislación laboral y de protección de datos.
4) Durante un juicio, un abogado filma la declaración de un testigo sin autorización judicial ni consentimiento. Además de incumplir normas internas del tribunal, puede infringir el secreto profesional y ser sancionado disciplinariamente.
Estos ejemplos muestran cómo la captura de audio o video sin permiso trasciende simples formalidades: afecta derechos individuales y puede desencadenar procesos civiles, penales y administrativos simultáneamente.
Sanciones y consecuencias legales
La violación de las normas sobre grabaciones no autorizadas puede acarrear múltiples tipos de sanciones, dependiendo de la gravedad del hecho y del contexto:
- Pena de prisión: el Código Penal establece penas de seis meses a dos años para la interceptación de comunicaciones y aumentos si se divulga la información.
- Multas económicas: tanto en el ámbito penal como en el administrativo la Agencia de Acceso a la Información Pública puede aplicar multas de hasta 5.000 unidades fijas.
- Indemnizaciones civiles: las víctimas pueden reclamar daños y perjuicios por la exposición o el daño moral derivado.
- Sanciones laborales: en el caso de empleados, el empleador puede rescindir el contrato con causa, además de enfrentar reclamos ante el Ministerio de Trabajo.
Cuando la difusión de una grabación protagoniza un delito contra el honor (calumnias, injurias), se suman las penas correspondientes a esos ilícitos, multiplicando el impacto negativo para el infractor.
Por último, en el sector público, los organismos que vulneren estas normas pueden ser objeto de auditorías, sumarios administrativos y remoción de autoridades si se comprueba negligencia o mala fe en la implementación de las políticas de privacidad.
Cómo cumplir con la prohibición de grabar sin consentimiento
Para evitar incurrir en una infracción a la normativa sobre grabaciones, es clave adoptar procedimientos claros y transparentes. A continuación se detallan pasos básicos para asegurar el cumplimiento legal:
- Informar con antelación a todos los participantes sobre la grabación, su finalidad y destino.
- Obtener un consentimiento escrito o grabado donde cada persona acepte ser grabada, indicando fecha y lugar.
- Resguardar la documentación asociada al permiso durante al menos cinco años, según recomendaciones de la agencia reguladora.
- Limitar el acceso a los archivos a personas autorizadas y definir plazos de conservación.
- Implementar mecanismos seguros de almacenamiento y encriptación, especialmente para archivos con datos sensibles.
Estas prácticas no solo evitan sanciones, sino que fortalecen la reputación y la confianza de empleados, clientes y terceros en la gestión de datos personales y comunicaciones.
Es fundamental revisar periódicamente las políticas internas y capacitar a los responsables de seguridad y privacidad, de modo que estén actualizados con las últimas directrices de la Agencia de Acceso a la Información Pública y los cambios jurisprudenciales.
Buenas prácticas y recomendaciones para organizaciones y particulares
Más allá de las obligaciones formales, existe un conjunto de recomendaciones prácticas que promueven un uso responsable y ético de las grabaciones:
1) Adoptar una cultura de transparencia: comunicar a todos los involucrados no solo cuándo se graba, sino también por qué y con qué finalidad.
2) Generar protocolos internos de vigilancia y monitoreo, estableciendo roles y responsabilidades claras.
3) Realizar auditorías internas y externas para verificar el cumplimiento de la normativa y detectar posibles riesgos.
4) Fomentar la aplicación de tecnologías que permitan la anonimización o el enmascaramiento de datos sensibles cuando sea posible.
5) Mantener actualizados los contratos con proveedores de servicios audiovisuales, exigiendo cláusulas de confidencialidad y planes de contingencia.
Capacitación continua
La formación de recursos humanos es uno de los pilares de la prevención. Talleres sobre privacidad, simulacros de incidentes y actualizaciones periódicas aseguran que todos comprendan la importancia de la normativa y las consecuencias de su incumplimiento.