En el sistema educativo argentino, la garantía del derecho a la educación se fundamenta en un conjunto de normas que protegen y acompañan a cada estudiante, sin que exista opción legal de expulsión definitiva. Este artículo explora en profundidad el marco normativo, los alcances, las responsabilidades de las instituciones y los mecanismos de acompañamiento que impiden cualquier intento de expulsar a un alumno de un establecimiento escolar. A lo largo de siete apartados temáticos, se abordarán los aspectos esenciales del régimen vigente y se ofrecerá una visión integral de cómo se asegura la permanencia y la inclusión de niños, niñas y adolescentes en el aula.
1. Marco legal y fundamento constitucional
La base jurídica que evita la expulsión de estudiantes se encuentra en la Ley Nacional de Educación 26.206, que establece en su artículo 10 el principio de igualdad de oportunidades y la obligación del Estado de garantizar el acceso, la continuidad y la permanencia de todos los educandos en el sistema. A partir de esta norma, la expulsión queda fuera de materia de sanción educativa, siendo reemplazada por estrategias orientadas a la resolución de conflictos y al fortalecimiento de la convivencia.
Complementan este cuerpo normativo la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que no solo refuerzan el deber estatal de asegurar la permanencia escolar, sino que también prohíben cualquier acción que pueda poner en riesgo la continuidad pedagógica y el desarrollo integral de los menores.
En el plano autonómico, las distintas jurisdicciones provinciales han adherido a estas normativas nacionales y han dictado sus propios lineamientos de convivencia escolar, los cuales incorporan explícitamente la prohibición de cualquier expulsión definitiva. Estas resoluciones provinciales suelen detallar pautas para la gestión de conflictos, el acompañamiento socioeducativo y la articulación con redes de protección social.
Por último, el Consejo Federal de Educación ha emitido varias resoluciones que refuerzan el espíritu de la normativa general y establecen criterios uniformes para el tratamiento de situaciones conflictivas en el aula. Estas disposiciones prohíben la sanción de expulsión y promueven la aplicación de medidas restaurativas como alternativa central al castigo.
2. Alcance y aplicación de la normativa de no expulsión
La normativa que prohíbe la expulsión escolar abarca todos los niveles del sistema educativo argentino, desde la educación inicial hasta la superior no universitaria. Esto implica que no existe posibilidad de expulsar a un estudiante por motivos disciplinarios, faltas de asistencia o bajo rendimiento académico. En su lugar, se implementan protocolos de intervención temprana y estrategias de contención.
Resulta fundamental entender que este régimen de no exclusión tiene un enfoque inclusivo y preventivo. Así, cualquier situación de conflicto o vulneración de normas de convivencia se aborda desde la perspectiva de la mediación, el diálogo y la construcción conjunta de soluciones, evitando la vía punitiva.
Algunas provincias complementan la legislación nacional con disposiciones específicas que detallan categorías de faltas y establecen gradientes de respuesta, siempre dentro del marco de la prohibición de expulsión. Estas respuestas pueden incluir:
- Tutorías intensivas con orientación pedagógica y acompañamiento socioemocional.
- Instancias de mediación escolar donde las partes en conflicto buscan acuerdos con un tercero facilitador.
- Proyectos de inclusión que involucran a la familia, la comunidad y organismos de apoyo externo.
En todos los niveles, se prioriza que el estudiante permanezca en el espacio educativo, convirtiendo a la escuela en un ámbito de oportunidades para la resolución de problemáticas y el fortalecimiento de vínculos.
Vale destacar que la prohibición de la expulsión estudiantil se extiende también a las modalidades de educación técnica, artística y especial. Esto refuerza el carácter universal del derecho a la educación y asegura que ningún joven quede excluido independientemente de su trayectoria o perfil sociocultural.
3. Procedimientos alternativos y medidas de acompañamiento
Ante situaciones que en otros sistemas podrían derivar en la pérdida de la matrícula, el esquema argentino propone un conjunto de estrategias restaurativas y de apoyo integral. Entre estas opciones se encuentran los procesos de mediación escolar y las células de convivencia, espacios donde se trabaja con el grupo afectado y con la familia para diseñar soluciones colaborativas.
Además, las instituciones educativas están obligadas a activar redes de protección que integran a psicopedagogos, Trabajadores Sociales y referentes institucionales. De este modo, se conjuga la atención académica con el abordaje socioemocional, buscando reforzar las capacidades del estudiante y restablecer el clima de armonía en el aula.
Otra de las herramientas fundamentales es el Plan de Apoyo Personalizado, un documento que detalla acciones concretas, plazos y responsables para acompañar al alumno en su trayectoria. Este plan puede incluir actividades de refuerzo curricular, talleres de habilidades socioemocionales y un seguimiento continuo por parte de un equipo interdisciplinario.
4. Derechos y garantías de los estudiantes
Cada estudiante cuenta con el derecho inalienable de participar activamente en la vida escolar sin temor a ser separado de su grupo. Entre las garantías que resguardan esta condición se destacan:
- Debido proceso educativo: todo procedimiento interno debe respetar etapas de notificación, defensa y revisión.
- Asesoramiento gratuito: los alumnos y sus familias pueden acceder a asistencia jurídica y psicológica provista por el Estado.
- Protección contra discriminación: no puede aplicarse ningún tipo de sanción que vulnere los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.
A su vez, la legislación contempla la posibilidad de apelar en instancias superiores a las decisiones disciplinarias, garantizando que todo alumno cuente con un recurso que revise su caso bajo criterios de justicia y equidad.
Es relevante señalar que la prohibición de la expulsión no solo se sostiene en un mandato legal, sino en la consideración de la escuela como un espacio protector y de contención, en el cual los estudiantes encuentran no solo contenido académico sino también un entorno donde puedan desarrollar su proyecto de vida.
5. Responsabilidades de las instituciones educativas
Las escuelas tienen la obligación de adoptar un reglamento de convivencia conforme a la normativa nacional y provincial. Este documento debe ser aprobado y revisado con la participación de la comunidad educativa, incluyendo docentes, familias y alumnos.
En caso de conflictos o infracciones, el establecimiento debe:
- Aplicar protocolos de intervención temprana para detectar y contener situaciones de riesgo.
- Convocar a los actores involucrados (familia, docentes, equipo interdisciplinario) para trabajar en conjunto.
- Documentar cada instancia con actas, informes y reportes que permitan auditar el proceso.
Además, las escuelas están llamadas a capacitar permanentemente a su personal en materias de convivencia, perspectiva de género, atención a la diversidad y métodos de mediación. Con ello, se fortalece la idea de una cultura escolar inclusiva y se reducen las situaciones que puedan escalar en problemas mayores.
La propuesta pedagógica institucional debe también incorporar actividades de formación en resolución pacífica de conflictos, ética ciudadana y educación emocional, elementos que funcionan como factores protectores frente a conductas que pudieran poner en tensión la convivencia.
6. Casos emblemáticos y precedentes jurisprudenciales
En los últimos años, diversos fallos de tribunales locales y federales han reafirmado la incompatibilidad de sanciones de expulsión con el principio de igualdad de acceso a la educación. Estos casos suelen involucrar a estudiantes con problemas de conducta, comunidades originarias o diagnósticos de discapacidad, y en todos se resolvió a favor de la permanencia del alumno en el aula.
Un antecedente relevante destacó que la expulsión constituía una forma de deserción forzada, atentando contra el derecho a aprender y participar. El tribunal ordenó que la institución elaborara un plan de trabajo conjunto con la familia y organismos estatales para garantizar la continuidad escolar.
Otro fallo reconoció la importancia de la intervención psicoeducativa sobre la resolución punitiva, instando a las direcciones escolares a recurrir a equipos técnicos especializados antes de aplicar cualquier medida disciplinaria.
Estos precedentes no solo ratifican el alcance de la normativa vigente, sino que contribuyen a construir una doctrina judicial que respalde el modelo de convivencia restaurativa en la escuela argentina.
7. Impacto y perspectivas futuras de la normativa
La prohibición de la expulsión estudiantil ha modificado gradualmente la cultura escolar, enfocándose en la inclusión y la prevención de la deserción temprana. Se ha observado una reducción de episodios violentos y un aumento de la participación de las familias en la dinámica educativa.
De cara a los próximos años, se proyecta la consolidación de políticas de capacitación docente en mediación y acompañamiento, así como el fortalecimiento de las mesas de articulación entre escuelas y servicios de salud mental.
Se trabaja además en la ampliación de dispositivos alternativos, como espacios de acompañamiento socioafectivo y programas de mentoría, para atender las nuevas necesidades de los adolescentes en tiempos de transformaciones tecnológicas y sociales.
Otro desafío será profundizar la recolección de datos sobre el funcionamiento de esta normativa, generando indicadores de impacto que permitan ajustar las estrategias y garantizar la efectividad de las medidas de inclusión.
Por último, la experiencia argentina puede servir de referente regional, impulsando un diálogo con otros países de América Latina que deseen adoptar modelos similares de cohesión escolar y de erradicación de prácticas punitivas en el ámbito educativo.