Ley que prohíbe la retención de documentos de identidad: qué dice y cómo aplicarla

ley que prohíbe la retención de documentos de identidad

Contexto y origen de la normativa

En la realidad cotidiana de Argentina, es común que comerciantes, prestadores de servicios o incluso organismos públicos soliciten el documento de identidad de modo temporal y, en ocasiones, lo retengan hasta cobrar una deuda o completar un trámite. Esta práctica, arraigada desde hace décadas, generó situaciones de abuso y vulnerabilidad para quienes quedaban sin acceso a su cédula, DNI o pasaporte, imposibilitados de realizar gestiones básicas o movilizarse libremente.

Con el avance de la digitalización y la profunda preocupación por los derechos fundamentales, el Estado nacional y las provincias comenzaron a delinear un marco que garantizara la devolución inmediata del DNI a sus titulares. En este contexto, la regulación tomó forma en una serie de leyes y decretos que, de manera progresiva, fueron integrándose al Código Civil y Comercial, así como al estatuto del consumidor, con el objetivo de proteger la libre circulación de las personas y su derecho a la identidad.

La necesidad de esta prohibición de retener documentos de identidad encontró eco en organismos de derechos humanos, colegios de abogados y asociaciones de consumidores, que interpelaron al Poder Ejecutivo y al Legislativo para articular una norma integral, unificando criterios y uniformizando sanciones a nivel nacional.


Marco legal y articulado principal

La normativa clave que impide la retención del documento nacional de identidad establece de manera categórica que ningún prestador de servicios, comercio u organismo puede retener el DNI, la cédula de identidad provincial o el pasaporte como requisito para concretar una venta, extensión de crédito o formalización de un contrato.

Entre los articulados más importantes se señalan:

  • Artículo 1°: Prohíbe expresamente cualquier retención de documentos de identificación personal.
  • Artículo 2°: Fija la devolución inmediata al solicitante, sin condicionamientos.
  • Artículo 3°: Impone multas y sanciones administrativas para infractores, que pueden incluir clausuras parciales o totales.

Este cuerpo normativo se complementa con la Ley de Defensa del Consumidor, que en sus disposiciones generales incorpora la protección ante prácticas abusivas, y con decretos reglamentarios que detallan los procedimientos de inspección y las competencias de la autoridad de aplicación. Así, se consolida un sistema que protege de manera efectiva el derecho de toda persona a conservar su documento de identidad en todo momento.

Alcance de la restricción y situaciones excepcionales

El alcance de esta regulación es amplio y comprende a todos los agentes que, en ejercicio de su actividad comercial o administrativa, puedan tener contacto directo con individuos. Esto incluye:

1. Comercios minoristas y mayoristas.
2. Prestadores de servicios profesionales.
3. Organismos públicos y privados que emitan comprobantes o realicen verificaciones de datos.

No obstante, la norma contempla excepciones puntuales, siempre ajustadas al interés público y a la seguridad nacional. Por ejemplo, los controles migratorios en fronteras y aeropuertos, o las requisas judiciales debidamente autorizadas por un juez competente, no se encuentran alcanzados por la prohibición.

Asimismo, puede admitirse la retención temporal de un documento cuando exista un mandato judicial expreso para la custodia de ese elemento como prueba en un proceso. Pero incluso en esos casos, deben cumplirse estrictos requisitos formales que garanticen el derecho de defensa y la devolución bajo plazo definido.

Derechos de las personas frente a la retención indebida

Cada ciudadano argentino tiene derecho a obtener inmediatamente la restitución de su identificación oficial, sin más trámites que su simples solicitud verbal o escrita. Este principio se sustenta en la garantía constitucional de la libre circulación y en la protección de la dignidad humana.

Cuando se produce una retención injustificada, el titular puede exigir la devolución bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas o judiciales. El procedimiento básico implica:

– Reclamar directamente al responsable del establecimiento o dependencia.
– Exigir la entrega del documento en el acto, sin necesidad de quedar supeditado a condiciones de pago o a la firma de acuerdos adicionales.

Si el reclamo es desoído, el afectado puede dar aviso a la autoridad de consumo o iniciar un expediente en el ámbito de la defensa del consumidor, que está facultada para intervenir de oficio, inspeccionar el lugar y aplicar las sanciones correspondientes.

Responsabilidades de comercios, entidades y funcionarios

De acuerdo con la regulación vigente en 2025, ningún propietario de comercio, responsable de oficina pública ni profesional habilitado puede utilizar la retención de un resguardo de identidad como forma de garantía de pago. El incumplimiento de esta norma constituye una infracción grave.

Entre las obligaciones más destacadas para quienes atienden al público se incluyen:

• Informar de manera clara y visible, en carteles o folletos, que no se retiene ningún tipo de identificación.
• Devolver el DNI o pasaporte de inmediato, independientemente de la situación de la cuenta o deudas pendientes.

Además, los funcionarios públicos deben respetar protocolos específicos en su actuación, garantizando que ningún agente interponga trabas al entregarlo. Esto refuerza el principio de que la identidad es un derecho inalienable e imprescriptible.

Procedimiento de reclamo y denuncia

Cuando una persona sufre la retención indebida de su documento, el primer paso es reclamar en el mismo lugar. Si la respuesta no es satisfactoria, corresponde elevar la queja ante los canales de defensa del consumidor:

• Llamar al número nacional de atención al consumidor.
• Presentar un formulario online a través del portal oficial de la Secretaría de Comercio Interior.
• Acercarse a una delegación local de la dirección de Comercio o Defensa del Consumidor.

Durante la presentación de la denuncia, es fundamental aportar datos del establecimiento responsable, la hora y fecha del incidente, y cualquier testimonio o prueba que respalde la circunstancia (testigos, fotos, videos o comprobantes de la operación).

Finalmente, la autoridad de aplicación debe notificar al infractor, abrir un expediente y, tras acreditar la falta, imponer la sanción correspondiente dentro de los plazos establecidos por la ley.

Sanciones previstas y recomendaciones para el cumplimiento

Las consecuencias por violar la regla que impide la retención del documento de identidad incluyen:

  • Multas económicas proporcionales al tamaño del negocio o entidad.
  • Suspensión temporaria de la habilitación para operar.
  • Obligación de publicar la infracción en un medio de amplia circulación para reparar el daño al consumidor.
Quizás también te interese:  Conjunto de leyes que rigen un país: guía esencial del sistema jurídico

Para evitar conflictos y sanciones, se aconseja:

1. Capacitar regularmente al personal en materia de derechos del consumidor y normativa vigente.
2. Colocar carteles informativos en lugares visibles del local.
3. Implementar procedimientos internos que impidan cualquier retención de documentos.

Adoptar estas buenas prácticas no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que fortalece la confianza de los clientes y mejora la imagen institucional. En un escenario donde la protección de datos y los derechos personales son cada vez más valorados, respetar la regla sobre la no retención de la identificación constituye un claro diferencial competitivo.