En el contexto urbano argentino, la cuestión del comercio callejero no autorizado adquiere relevancia tanto por el impacto social como por el grado de complejidad legal que implica. Desde los gobiernos municipales hasta las jurisdicciones provinciales, se han dictado múltiples normas que regulan o directamente prohíben la venta ambulante, buscando ordenar el espacio público, proteger la salud y seguridad de la población y garantizar la convivencia ciudadana. A continuación, esta guía ofrece una visión detallada sobre la regulación vigente en 2025, ilustrando sus alcances, procedimientos administrativos, sanciones y aspectos sociales claves para entender el fenómeno.
La información que sigue está enfocada exclusivamente al sistema legal argentino, con sus particularidades en las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incorporan referencias a ordenanzas municipales, códigos de contravenciones y reglamentaciones nacionales que, en su conjunto, conforman el marco sancionatorio y administrativo para quienes incurren en prácticas de venta ambulante o comercio en la vía pública sin habilitación.
Marco normativo de la venta ambulante en Argentina
En Argentina, no existe un único texto legal que abarque de modo centralizado todo lo relacionado con la regulación del comercio en la vía pública; por el contrario, cada municipio y provincia establece sus propias disposiciones y procedimientos de habilitación. Aun así, es posible identificar algunos cuerpos normativos y principios generales que operan de manera uniforme en la mayor parte del territorio.
Para responder de forma concreta a la pregunta sobre qué norma prohíbe la venta ambulante, podemos mencionar que, más allá de las ordenanzas locales, el Código Contravencional de varias jurisdicciones contempla la prohibición expresa de ejercer actividades comerciales sin autorización. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza 3300/49 y sus modificaciones posteriores establecen que “queda prohibida la venta ambulante no autorizada de cualquier tipo de mercadería en la vía pública”. Asimismo, en muchos municipios del interior, las ordenanzas de higiene, salud y tránsito especifican similares prohibiciones.
De manera complementaria, a nivel nacional, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación aportan principios generales: la primera exige que todo producto o servicio cumpla con estándares de calidad y trazabilidad, lo que se complica cuando se comercializa de manera irregular en la calle; el segundo establece obligaciones de seguridad y responsabilidad por daños derivados de actividades mercantiles. Aunque no prohíben de modo directo la venta ambulante, se usan como fundamento legal para imponer sanciones accesorias.
En definitiva, la prohibición legal se funda en una combinación de ordenanzas municipales, códigos de faltas y contravenciones, y reglamentaciones provinciales que buscan preservar el uso ordenado del espacio público, la higiene urbana y la seguridad vial. Su aplicación, limitada a los ámbitos territoriales de cada comuna o municipio, suele complementarse con resoluciones de la Secretaría de Comercio local y disposiciones de Tránsito.
Además, existe una tendencia creciente a armonizar criterios entre provincias y la Ciudad de Buenos Aires, promoviendo espacios de intercambio de experiencias y la creación de manuales de procedimiento. Estas iniciativas buscan evitar la dispersión normativa y mejorar la capacitación de inspectores y personal municipal encargado de fiscalizar el comercio callejero.
Requisitos y procedimientos para el comercio en vía pública
Si bien la venta ambulante no autorizada está prohibida, los oportunos mecanismos de habilitación permiten que personas y empresas accedan a permisos para operar legalmente en la vía pública. Estos procesos suelen combinar instancias administrativas, técnicas y de pago de tasas municipales. La siguiente lista resume los principales requisitos que suelen exigir los gobiernos locales:
- Inscripción en el registro de comerciantes: la mayoría de los municipios exige al solicitante constar como monotributista o responsable inscripto ante la AFIP.
- Autorización sanitaria: emitida por la Dirección de Bromatología o Salud Pública, asegura que el punto de venta cumpla con normas de higiene y manipulación de alimentos (en caso de comidas y bebidas).
- Seguro de responsabilidad civil: protege a terceros ante eventuales accidentes vinculados a la actividad comercial.
- Pago de tasas y canon: las arcas municipales cobran una contraprestación por la utilización del espacio público.
- Aprobación de plano o croquis: define ubicación del puesto o vehículo, considerando dimensiones, accesos y distancia de intersecciones.
- Capacitación obligatoria: en ciudades con regulaciones más estrictas, se exige asistir a cursos de manipulación de alimentos, higiene urbana y convivencia ciudadana.
Más allá de datos generales, cada jurisdicción detalla plazos y formularios específicos. Por ejemplo, en CABA se gestiona online a través de la web oficial del Gobierno, mientras que en el Gran Buenos Aires muchas comunas aún requieren presentación de papeles en formato papel.
El procedimiento estándar suele implicar los siguientes pasos:
- Presentación de la documentación en la ventanilla única municipal.
- Verificación de datos por parte del área de Fiscalización.
- Visita de inspección al lugar o evaluación del vehículo/puesto.
- Emisión de la habilitación temporal, con vigencia renovable anualmente.
- Entrega de carteles y distintivos que acreditan el permiso vigentes.
En ciertos casos, existe un cupo limitado de lugares autorizados; esto genera listas de espera y criterios de prioridad basados en la antigüedad del trámite o el tipo de giro. Por ende, quienes buscan operar legalmente deben informarse con antelación y cumplir todos los requisitos para asegurar su puesto.
Finalmente, conviene mencionar que la habilitación no exime de otras obligaciones tributarias: el pago de Ingresos Brutos provincial, la declaración de ventas y la rendición de factura o ticket son herramientas fundamentales para evitar futuras multas adicionales.
Sanciones y multas por infracciones en la vía pública
Cuando el comerciante o vendedor no cumple los requisitos de habilitación o realiza actividades prohibidas en la calle, las municipalidades aplican sanciones graduadas de acuerdo a la normativa local. Estas sanciones buscan desalentar la informalidad y reordenar el espacio público, garantizando la seguridad vial, peatonal y la higiene urbana. A continuación, se describen los lineamientos generales de penalización.
Tipos de infracciones
Las faltas relacionadas con el comercio no autorizado suelen clasificarse según su impacto y recurrencia:
- Leves: exposición parcial de mercadería sin permiso o falta de distintivos.
- Graves: venta ambulante continua sin registro, obstrucción de veredas o calzadas, riesgo para el tránsito peatonal.
- Muy graves: reincidencia sistemática, uso de carretas o camiones con métodos de almacenamiento peligrosos, incumplimiento de normas sanitarias que atenten contra la salud.
Multas típicas y procedimientos
La sanción económica constituye el núcleo de las penalizaciones. Las multas se expresan en unidades fijas municipales (UFM) o en montos equivalentes al valor de varias jornadas laborales. A modo de ejemplo:
- Infracción leve: entre 5 y 20 UFM.
- Infracción grave: entre 21 y 50 UFM.
- Muy grave: más de 50 UFM, con posibilidad de clausura temporal del puesto o retención de mercadería.
El orden de aplicación suele ser el siguiente:
- Notificación o acta de inspección.
- Plazo para descargo escrito ante la autoridad de control.
- Audiencia o resolución administrativa.
- Pago de multa o, en caso de rechazo del descargo, clausura o decomiso.
En 2025, varias ciudades fortalecieron los mecanismos de cobro electrónico de multas y adhesión a la base de datos de infractores para impedir futuras habilitaciones en otras jurisdicciones. Esto contrasta con el modelo anterior donde el comerciante sancionado podía reubicarse y repetir la falta sin mayores consecuencias.
Además, en los supuestos de reincidencia o de obstaculización a la autoridad interviniente, se prevén sanciones adicionales como:
- Prohibición temporal de solicitar nuevas habilitaciones.
- Retención de vehículo o puesto comercial hasta el pago de la deuda.
- Multa accesoria por obstrucción al tránsito peatonal y/o vehicular.
Impacto social y perspectivas de la regulación del comercio ambulante
Más allá de la letra de la norma, el comercio informal cumple un rol relevante en la economía de los sectores más vulnerables. Para muchos, la venta ambulante representa una alternativa de subsistencia en contextos de escasa oferta laboral formal o elevada tasa de desempleo. Sin embargo, el déficit habitacional, la falta de redes de contención y los altos costos de alquiler acentúan esta realidad.
Los estudios sociales advierten que un abordaje estrictamente punitivo carece de eficacia a mediano plazo. Por ello, algunos municipios implementaron programas de inclusión, que combinan:
- Capacitación en oficios y técnicas de comercialización.
- Microcréditos con tasas preferenciales para pequeños emprendedores.
- Espacios de feria autorizada donde los vendedores pueden exponer su mercadería con seguridad y legalidad.
Estas políticas, aunadas a la modernización de sistemas de habilitación online y atención más ágil, apuntan a reconvertir la informalidad en formalidad, reduciendo la tensión que se genera entre inspectores y vendedores callejeros.
En la perspectiva de 2025, se observa una tendencia clara hacia la armonización de normativas y la creación de redes interjurisdiccionales para compartir datos y mejores prácticas. De este modo, un comerciante sancionado en un municipio podrá reinsertarse en otro con mayor facilidad si ha regularizado su situación, incentivando la transparencia y la eliminación de barreras burocráticas.
Al mismo tiempo, la digitalización ofrece herramientas de gestión basadas en aplicaciones móviles, donde el vendedor puede:
- Solicitar turnos para inspección.
- Recibir notificaciones de vencimientos de habilitación.
- Acceder a tutoriales y materiales de capacitación.
En suma, el desafío consiste en compatibilizar orden público y dignidad laboral, transitando hacia un modelo que reconozca el aporte que los pequeños comerciantes realizan a la economía local, pero sin descuidar la seguridad vial, la higiene urbana y la planificación del espacio público. La consolidación de una normativa flexible, ágil en sus trámites y estricta en sus controles representa la vía más efectiva para lograr este equilibro en el escenario argentino de 2025.