Normativa vigente y alcance de la restricción en Argentina
En el escenario legal argentino, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores se encuentra regulada principalmente por la Ley Nacional N.º 24.788, sus modificatorias y los decretos reglamentarios correspondientes. Esta normativa fue diseñada con el propósito de proteger la salud y el desarrollo integral de los jóvenes, evitando el acceso prematuro a sustancias etílicas que pueden generar daños físicos, psicológicos y sociales.
Para comprender el alcance de la restricción de alcohol a menores de edad, debemos tener en cuenta que la legislación nacional establece como edad mínima para la compra y consumo en espacios públicos los 18 años. Cualquier intento de adquirir bebidas alcohólicas por individuos que demuestren una edad inferior se considera una infracción.
En 2025, la normativa incorporó disposiciones más severas a partir de la Ley 26.390, que ajustó criterios de fiscalización y elevó las multas. Asimismo, cada provincia de la Argentina cuenta con complementos locales –por ejemplo, reglamentos municipales que determinan horarios, franjas horarias y exigencias adicionales en la exhibición de carteles informativos–, pero en ningún caso pueden ser menos restrictivos que lo que prescribe el derecho federal.
La restricción de venta de alcohol a menores no solo alcanza a los expendios tradicionales (licorerías, supermercados, kioscos), sino también a eventos temporales (ferias, recitales, festivales), restaurantes y locales gastronómicos que comercialicen bebidas con contenido etílico. Incluso la modalidad de pedidos online o delivery está sujeta a las mismas reglas de verificación de la mayoría de edad.
La legislación específica establece que:
- Se prohíbe comunicar o publicitar alcohol de forma que resulte atractivo para menores, incluyendo promociones especiales, redes sociales o merchandising.
- Las autoridades sanitarias y de comercio interior están facultadas para inspeccionar cualquier punto de venta, pudiendo intervenir de oficio ante la más mínima sospecha de venta irregular.
- Los operadores comerciales deben exhibir un cartel visible en el que se lea “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años”.
Es clave recordar que estas pautas se aplican en todo el territorio nacional. Aunque las provincias puedan agregar regulaciones propias (por ejemplo, restricciones horarias en la Ciudad de Buenos Aires o Mendoza), la base mínima de 18 años y los requisitos de identificación permanecen invariables.
La norma nacional establece también un marco para la fiscalización coordinada entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Secretaría de Comercio Interior y los organismos de control municipal. Esta articulación multiinstitucional refuerza el cumplimiento de la prohibición de expendio de alcohol a menores y previene prácticas fraudulentas, como la adulteración de documentos de identidad.
En definitiva, la legislación que impide la venta de alcohol a adolescentes busca reducir los riesgos asociados a accidentes de tránsito, violencia de género, consumo problemático y hospitalizaciones por intoxicación etílica. El impacto positivo de estas reglas puede observarse en disminuciones registradas en índices de consumo de alcohol en menores y en la reducción de incidentes vinculados al alcohol en entornos recreativos.
Requisitos y obligaciones de los expendios de bebidas con graduación alcohólica
Para que un local o un establecimiento pueda comercializar productos con alcohol, debe cumplir con una serie de requisitos que garanticen la protección de los menores de 18 años y la aplicación efectiva de la normativa. Estos requisitos están orientados a las fases de autorización, exhibición y control:
- Registro y habilitación: Todo punto de venta debe inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Bebidas Alcohólicas y contar con la licencia comercial habilitante, expedida por la autoridad provincial o municipal correspondiente.
- Capacitación del personal: Los empleados encargados de la venta y del servicio deben recibir entrenamiento obligatorio sobre verificación de identidad, leyes de protección al consumidor y protocolos de actuación ante sospecha de falsificación de DNI.
- Identificación de clientes: Cada vez que se efectúe una venta, el personal debe solicitar obligatoriamente un documento que acredite la mayoría de edad (DNI, Pasaporte o cédula de extranjero). En caso de no contar con el documento, la venta debe rechazarse.
- Cartelería informativa: Debe exhibirse un aviso visible y legible en un lugar destacado que informe la prohibición de expendio a menores de 18 años. La ley estipula que el rótulo debe cuidarse, mantenerse en buen estado y renovarse ante cualquier deterioro.
- Control de publicidad: No se permite la realización de promociones tipo “2×1” o precios especiales dirigidos a públicos vulnerables, ni la comunicación en medios masivos que llegue explícitamente a menores.
Adicionalmente, las disposiciones nacionales y provinciales pueden establecer horarios de venta restringidos. Por ejemplo, algunos municipios limitan el expendio de alcohol a partir de las 22:00 horas en adelante para proteger la convivencia ciudadana y disminuir incidentes nocturnos.
El cumplimiento de estos requisitos no solo evita sanciones, sino que refuerza la reputación del comercio y contribuye a una relación más transparente con la comunidad. Muchas cámaras empresarias del rubro han implementado sistemas de registro electrónico de edad y módulos digitales que escanean el DNI y alertan automáticamente cuándo el cliente es menor de 18 años.
Otro aspecto crítico es la obligación de conservar un registro de control durante un plazo mínimo de 90 días, en el cual se consignen las operaciones y, en su caso, las ventas denegadas por falta de documentación. Estos registros pueden ser requeridos en inspecciones y auditorías.
En el contexto del comercio online, las plataformas de delivery también deben verificar la documentación al momento de la entrega. Si el repartidor no detecta el DNI o el cliente no acredita la edad, el pedido debe devolverse sin cargo tras un procedimiento que garantice la trazabilidad de la entrega fallida.
Por último, los organizadores de eventos con barra libre o venta de bebidas alcohólicas en espacios temporarios deben presentar, con antelación, un plan de seguridad y protocolo de control de acceso de menores, coordinado con las autoridades locales. De esta manera, se asegura que nadie ingrese con la intención de evadir la restricción.
Sanciones y penalidades por incumplir la restricción de venta a menores
El marco sancionatorio en Argentina establece diversas penalidades según la gravedad y la recurrencia de la infracción. La venta irregular de alcohol a menores puede acarrear desde multas económicas hasta la clausura temporal o definitiva del comercio. La autoridad de aplicación, generalmente a nivel municipal o provincial, define el tipo de sanción de acuerdo con criterios de reincidencia, daño potencial y voluntad de corrección.
- Multas económicas: Se calculan con base en unidades fijas establecidas por cada jurisdicción, pudiendo oscilar entre unos pocos miles de pesos hasta sanciones equivalentes a decenas de miles de pesos dependiendo de la provincia.
- Suspensión de la habilitación: Los comercios que superen un umbral de infracciones pueden recibir una clausura temporal que va de 7 a 30 días, o incluso la cancelación definitiva de la licencia de venta.
- Decomiso de mercadería: En casos de venta comprobada a menores, las autoridades pueden incautar stocks de bebidas alcohólicas y disponer su destrucción o remisión a un depósito judicial.
- Sanciones penales: Aunque no es lo común, en supuestos de delito contra la salud pública —por ejemplo, venta masiva a menores en eventos clandestinos— podría iniciarse una causa penal con acusaciones de tráfico ilícito o responsabilidad por lesiones si existe un daño comprobado.
- Responsabilidad administrativa y civil: Familias de menores afectados pueden iniciar reclamos de daño ante la justicia civil, solicitando indemnizaciones por eventuales consecuencias físicas o psicológicas.
Al momento de aplicar la pena, se tiene en cuenta la reincidencia y la existencia de controles internos adecuados (protocolos escritos, registros periódicos, auditorías internas). Un comercio que demuestre haber realizado acciones preventivas puede acceder a atenuantes o programas de remediación en lugar de la penalidad más severa.
En 2025 se reforzó el rol de la colaboración entre municipios mediante convenios de asistencia técnica, lo que implica que una infracción cometida en una provincia puede reportarse en un sistema nacional y dificultar la obtención de habilitaciones en otros distritos.
El incumplimiento reiterado no solo genera consecuencias en el plano económico y administrativo, sino que daña la imagen institucional y la confianza de los consumidores. En un mercado cada vez más competitivo, los clientes valoran el compromiso social y el respeto a la legalidad de las marcas y cadenas de locales.
Para evitar sanciones, los comercios suelen implementar auditorías externas, revisiones sorpresivas de sus propios procesos y simulacros de venta por parte de clientes jóvenes entrenados para evaluar la rigurosidad del procedimiento de identificación.
Buenas prácticas y recomendaciones para garantizar el cumplimiento
Más allá de la normativa, las mejores prácticas sirven de guía para minimizar riesgos legales y construir una cultura organizacional responsable. Entre las recomendaciones destacan:
• Implementar sistemas tecnológicos para escaneo de DNI y detección de adulteraciones mediante apps oficiales.
• Capacitar continuamente al personal, simulando situaciones de venta a menores y analizando errores para perfeccionar la respuesta.
• Realizar controles internos periódicos y auditar registros de ventas para detectar posibles brechas en el proceso.
Además, es aconsejable establecer protocolos de comunicación claros: en caso de duda sobre la edad de un cliente, el vendedor debe disponer de una guía de pasos a seguir para solicitar documentación adicional o denegar la venta sin confrontaciones.
Las alianzas con organizaciones de salud, educación y seguridad vial aportan un valor agregado: mediante campañas de concientización, los puntos de venta pueden fomentar el consumo responsable y la detección temprana de problemas de abuso.
Para eventos sociales o corporativos, sugerimos:
- Contratar personal especializado en control de acceso, con experiencia en identificación de documentación y control de listas de invitados.
- Instalar cámaras de seguridad en puntos de venta y barreras físicas que faciliten la revisión de credenciales.
- Asignar supervisores con autoridad para resolver disputas y garantizar el respeto de la norma en todo momento.
Finalmente, el compromiso ético no debe limitarse a evitar multas: es la base sobre la cual una empresa construye su responsabilidad social. Brindar ambientes seguros, formarse en legislación actualizada y sumar iniciativas de prevención genera un impacto positivo en la comunidad y en la percepción de clientes y autoridades.
En este sentido, adherirse voluntariamente a sellos o certificaciones de responsabilidad social empresarial en el rubro alimenticio y de bebidas alcohólicas puede constituir un elemento diferencial que refuerce la confianza y la transparencia de la operación.
Con estas pautas, los comercios de todo el país no sólo cumplen con la restricción legal de expendio de alcohol a menores, sino que también elevan sus estándares de calidad y seguridad, contribuyendo de forma activa al bienestar colectivo y a la prevención de daños asociados al consumo temprano de bebidas etílicas.