En el escenario comercial argentino, el comercio de bebidas alcohólicas implica una serie de requisitos legales y cuidados específicos. Desde las grandes distribuidoras hasta los kioscos de barrio, todos los puntos de venta deben conocer a fondo la reglamentación sobre comercialización de bebidas embriagantes para evitar sanciones, multas o incluso el cierre del local. En 2025, las autoridades nacionales y provinciales siguen actualizando sus controles con el fin de prevenir el consumo en menores de edad y el expendio fuera de horario.
Contexto de la normativa vigente sobre expendio de bebidas alcohólicas
En Argentina, la norma de control del expendio alcohólico está compuesta por varias leyes de alcance nacional y complementada por ordenanzas provinciales y municipales. El eje central de estas disposiciones es impedir la venta de alcohol a menores de 18 años, regular los horarios de expendio y establecer zonas de restricción cerca de escuelas, hospitales y centros de salud. A la par, para quienes transportan o conducen vehículos comerciales, existe un límite de alcohol en sangre de cero según la Ley Nacional 24.788, conocida como “Ley de alcohol cero”.
La pregunta acerca de cuál es la normativa que impide vender bebidas etílicas en ciertas condiciones encuentra respuesta en estas leyes federales y en cada provincia. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica la Resolución 113/2023, que restringe el expendio entre las 3 a. m. y las 8 a. m., mientras que en la Provincia de Córdoba la Ley 9.189 fija distintos horarios y sanciones más severas. Más allá de la variabilidad geográfica, todos los ámbitos coinciden en un punto: no autorizar la comercialización a personas que no acrediten la mayoría de edad.
Otra pieza fundamental es el Código Alimentario Argentino, que fija estándares sanitarios para la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas, definiendo categorías (cerveza, vinos, bebidas espirituosas) e imponiendo un etiquetado claro con % alc/vol para cada producto. Gracias a esta regulación, los consumidores pueden conocer el grado alcohólico y los comerciantes deben exhibir la información de manera visible.
Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina, respalda la prohibición de venta de alcohol a menores, lo cual se traduce en la incorporación de sanciones en el Código Penal para quien infrinja estas restricciones. En líneas generales, la reglamentación restrictiva de expendio de alcohol persigue tres objetivos: proteger la salud de la población, garantizar la seguridad vial y prevenir el consumo temprano en la juventud.
Aspectos centrales de la reglamentación y cómo aplicarlos en tu comercio
Para un local que vende bebidas alcohólicas, la disposición que regula la comercialización de bebidas intoxicantes establece una serie de obligaciones concretas. Primero, es imprescindible contar con la habilitación municipal o provincial correspondiente, según la jurisdicción donde funcione el establecimiento. Estos permisos suelen requerir:
- Documentación de personería jurídica o DNI del titular.
- Plano de ubicación que demuestre la distancia mínima de 100 metros de escuelas y hospitales.
- Certificado de uso de suelo que acredite la zonificación comercial.
- Aval sanitario emitido por el organismo local de Salud Pública.
Una vez obtenida la habilitación, el comerciante debe respetar los horarios de expendio. Para ilustrar con ejemplos específicos:
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se puede vender alcohol entre las 3 y las 8 de la mañana.
- En Mendoza, el horario se extiende hasta las 5 a. m. los fines de semana.
- En Rosario (Santa Fe), se admiten ventas hasta las 2 a. m. y los domingos hasta la medianoche.
Más allá de los horarios, es esencial implementar un procedimiento robusto de verificación de la edad. Las formas más comunes incluyen revisar el DNI delante del cliente y usar un control electrónico de acceso que registre las fechas de expedición de las cédulas. Esta práctica reduce drásticamente la posibilidad de infracción y sirve de prueba fehaciente ante inspecciones.
Por otro lado, la elaboración de un manual de procedimientos internos donde se describa paso a paso el control de edad, la gestión de stock y la atención en horarios críticos es una herramienta de gestión eficaz. Este documento no solo mejora la organización interna, sino que también demuestra ante el organismo de control el compromiso del comercio con el cumplimiento de la normativa.
Entre los elementos de comunicación obligatoria figura la colocación de carteles con leyendas como “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” y “Este local está sujeto a inspecciones frecuentes”. Estos carteles, confeccionados en tamaño mínimo A4 y en color contrastante, deben estar visibles en todos los accesos al local.
Fiscalización y sanciones por incumplimiento de la regulación
El Estado argentino dispone de distintas áreas de control e inspección: la Agencia Gubernamental de Control (en CABA), las Direcciones de Comercio de cada provincia y los Municipios. Estas entidades realizan operativos inopinados para verificar:
- La existencia de la habilitación actualizada.
- El cumplimiento de los horarios de venta.
- La verificación de la edad de los compradores.
- La correcta exhibición de carteles informativos.
En caso de detectar irregularidades, pueden aplicarse sanciones que van desde multas de montos variables hasta la clausura temporaria o definitiva del establecimiento. A modo de orientación, los tipos de sanción más frecuentes son:
- Apercibimiento: advertencia escrita que obliga a subsanar la falta en un plazo determinado.
- Multa económica: puede superar los 100.000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la provincia.
- Cierre transitorio: suspensión de actividades durante horas, días o semanas.
- Revocación de habilitación: cuando existen reincidencias o faltas de máxima gravedad.
Además de las multas administrativas, existe la posibilidad de sanciones penales por violar la prohibición de venta a menores. El Código Penal, en su artículo 140, prevé penas de hasta 2 años de prisión para quien venda o suministre bebidas alcohólicas a personas que no acrediten 18 años.
Para los titulares de licencias, es clave entender el proceso de apelación: ante una sanción, se notifica un acto administrativo que puede impugnarse dentro de un plazo de 10 días hábiles. Contar con asesoría legal especializada acelera la presentación de pruebas, como registros de cámara o planillas de control de acceso, que acrediten el cumplimiento de la normativa restrictiva de expendio alcohólico.
Cabe destacar que, en 2025, aumenta la fiscalización electrónica mediante el intercambio de datos entre organismos de tránsito y la AFIP. Esto implica que, si un conductor comercial con alcohol en sangre supera el límite, se vincula automáticamente a los permisos de expendio del local, provocando una alerta inmediata.
Estrategias y buenas prácticas para garantizar la conformidad legal
Implementar un plan de gestión de cumplimiento normativo (compliance) es la vía más eficaz para evitar infracciones. Algunas prácticas recomendadas incluyen el desarrollo de las siguientes actividades:
- Capacitación periódica del personal: cursos sobre verificación de identidad y simulacros de inspección.
- Auditorías internas: conductas de autoevaluación trimestral para chequear horarios, habilitaciones y exhibición de carteles.
- Uso de tecnologías: sistemas de caja con registro de edad y bloqueos automáticos fuera del horario permitido.
- Comunicación transparente con proveedores y distribuidores para asegurar la trazabilidad del producto.
Adoptar un enfoque preventivo incluye designar a un responsable de cumplimiento dentro de la organización, encargado de estar al tanto de los cambios legislativos nacionales y provinciales, y de mantener actualizados los manuales internos. Esta persona también coordina con un estudio jurídico para recibir alertas de reformas o nuevas resoluciones.
Otra recomendación es fomentar la conciencia social del personal y los clientes. Por ejemplo, ofrecer materiales informativos sobre riesgos del consumo temprano o brindar bebidas sin alcohol como alternativas. Estas acciones no solamente reverberan positivamente en la comunidad, sino que reflejan el compromiso del comercio con los principios de salud pública.
Finalmente, cultivar una relación colaborativa con los inspectores ayuda a aliviar tensiones en caso de controles. Facilitar el acceso a registros, mostrar una actitud proactiva y demostrar la existencia de un plan de mejora continua suele traducirse en sanciones menos severas ante infracciones leves.
En definitiva, el cumplimiento de la normativa que regula la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas no es solo una cuestión jurídica, sino un imperativo de responsabilidad social y comunitaria. Mantenerse actualizado, capacitar al equipo y aplicar herramientas tecnológicas es el camino seguro para operar sin sobresaltos y consolidar la reputación de tu negocio en el competitivo mercado argentino de 2025.