Ley que prohíbe llamadas de cobranza: guía práctica para protegerte

ley que prohibe llamadas de cobranza

¿Qué establece la normativa argentina sobre comunicaciones de cobranza?

En el contexto de defensa del consumidor y del derecho a la privacidad, la regulación vigente en Argentina durante 2025 establece un conjunto de lineamientos claros que limitan las llamadas telefónicas destinadas a exigir el pago de deudas. Esta norma, fruto de reformas al Código Civil y Comercial conjuntamente con la Ley de Defensa del Consumidor, instaura la prohibición de llamadas de cobranza fuera de horarios y procedimientos establecidos para proteger al usuario.

El texto legal señala que todo contacto con el deudor debe realizarse en un horario razonable, entendido como aquel comprendido entre las 9 y las 19 horas de lunes a viernes, y entre las 10 y las 14 horas los sábados. Quedan expresamente vetados los fines de semana por la tarde y todo el día domingo, así como los feriados nacionales y provinciales.

Más allá del horario, el reglamento obliga a los acreedores y empresas de cobranzas a identificar de manera clara su nombre o razón social, el motivo del llamado y un número de contacto válido para consultas o reclamos. Además, se requiere la autenticación de su condición de representante del acreedor, evitando así acosos o suplantaciones de identidad.

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En los fundamentos de la reforma se subraya la importancia de armonizar el legítimo derecho a cobrar con la preservación de la tranquilidad y dignidad de las personas deudoras, evitando prácticas abusivas y tácticas intimidatorias que históricamente se venían registrando en muchos sectores.

Derechos del consumidor ante llamados de cobranza indebidos o excesivos

Cada persona cuenta con una serie de garantías específicas para defenderse de la gestión de cobro hostil. Entre ellas se destacan:

  • Prohibición de acoso telefónico: no se puede reiterar la misma llamada en cortos intervalos.
  • Respeto a la privacidad: está vetado solicitar información sensible durante la comunicación.
  • Derecho a la rectificación: si hubo error en el monto reclamado, el consumidor puede exigir la corrección inmediata.

Asimismo, la legislación contempla que todo deudor puede exigir la suspensión de llamadas si considera que se está violando su derecho al descanso o a una convivencia pacífica. Para ello, debe remitir una notificación fehaciente (por carta documento, correo certificado o mediante un acta notarial) al proveedor de servicios de cobranza.

En paralelo, es fundamental recordar la existencia del Registro No Llame, una base de datos administrada por la Secretaría de Comercio. Si el número de teléfono del consumidor está anotado allí, todo contacto con fines de cobranzas debe cesar de inmediato, salvo excepciones expresamente permitidas (casos de cobranza judicial, por ejemplo).

Los usuarios afectados también pueden recurrir a los organismos de defensa del consumidor provinciales o nacionales para defender sus derechos. Estos entes tienen la facultad de aplicar sanciones a empresas y emisores de deuda que incumplan con los lineamientos establecidos, logrando así una protección activa contra llamadas abusivas.

Un aspecto clave es la obligación de las empresas de proveer un registro escrito de las gestiones de cobranza realizadas. Así, el consumidor podrá contrastar si existieron violaciones a la normativa y cuenta con pruebas para presentar ante la autoridad correspondiente.

Procedimiento para denunciar y protegerte

Si sos víctima de comunicaciones de cobranza fuera de hora, repetitivas o intimidatorias, podés iniciar un reclamo según este paso a paso:

  1. Recopilar la información del emisor: nombre, razón social, número de contacto y fecha/hora de la llamada.
  2. Verificar si tu número figura en el Registro No Llame.
  3. Enviar una carta documento o notificación fehaciente exigiendo la cesación de llamadas indebidas.
  4. Si no obtienes respuesta en 10 días hábiles, presentar una denuncia ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor o la autoridad provincial correspondiente.
  5. Adjuntar como prueba los registros de llamadas, audios (si los tenés) y la constancia de la notificación enviada.

También resulta útil contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho del consumidor, quien podrá gestionar medidas precautorias y hasta solicitar resarcimientos por daños y perjuicios en caso de demostrarse acoso.

Recordá que, durante el trámite de la denuncia, la empresa de cobranza no puede cobrar intereses punitorios adicionales ni emprender acciones judiciales sin comunicar primero al deudor de manera formal y documentada.

Buenas prácticas para empresas y obstáculos legales

Para aquellas compañías que brindan servicios de recaudación, la adopción de protocolos internos claros resulta fundamental. Algunas recomendaciones claves son:

  • Capacitar al personal en normas de comunicación asertiva y manejo de objeciones.
  • Diseñar un sistema de registro de llamadas y auditoría permanente.
  • Implementar filtros automáticos que eviten reiterar contactos en lapsos inferiores a 48 horas.
  • Asegurarse de consultar el Registro No Llame antes de cualquier gestión.

En contraposición, quienes ignoren estas pautas se exponen a serias objeciones legales. Algunas de las prohibiciones más relevantes incluyen:

– Realizar mensajes pregrabados sin consentimiento del deudor.
– Amenazar con consecuencias jurídicas inexistentes o exageradas.
– Cambiar de identidad telefónica para eludir bloqueos.

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Por otra parte, la normativa impone que toda estrategia de cobranza digital (SMS, correo electrónico) también respete horarios y contenido. No es suficiente con ceñirse a lo telefónico: la gestión integral de cobro debe ser respetuosa en cada canal.

Otro obstáculo legal que suelen enfrentar las empresas es la responsabilidad solidaria entre acreedor y agencia de cobranza. Si la firma contratada viola los derechos del consumidor, el acreedor principal puede resultar igualmente sancionado.

Sanciones y consecuencias para los proveedores que ignoran la restricción


La autoridad de aplicación cuenta con amplias facultades para imponer:

  • Multas económicas proporcionales al nivel de facturación de la empresa infractora.
  • Resarcimiento de daños y perjuicios a favor del consumidor intimidado.
  • Suspensión temporal de la actividad de cobranzas.

Adicionalmente, la reiteración de infracciones puede derivar en la inclusión de la empresa dentro de un listado negro publicado por la Secretaría de Comercio, lo cual impacta negativamente en su reputación y credibilidad.

En los casos más graves, cuando se detectan redes de acoso sistemático que incluyen vulneración de datos personales o fraude, intervienen organismos como la Agencia de Acceso a la Información Pública, pudiendo llegar a cursar actuaciones penales por delitos informáticos o coacción.

Es importante destacar que, gracias a las reformas de 2024 y 2025, la colaboración con entidades consumidoras y ONG dedicadas a la defensa de usuarios se ha fortalecido, generando un ambiente de mayor fiscalización y control ciudadano.

Herramientas y recursos para un reclamo efectivo

Existen múltiples vías para que el consumidor haga valer sus derechos en materia de limitación de llamadas de cobranza. Entre las más eficaces se encuentran:

  • Portal web de la Dirección Nacional de Protección de Datos para verificar si hubo intercambio indebido de información.
  • Aplicaciones móviles que facilitan el registro automático de historial de comunicaciones.
  • Asesoramiento gratuito en las oficinas de atención al consumidor de cada provincia.
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Adicionalmente, las entidades bancarias están obligadas a ofrecer un canal de atención exclusivo para reclamaciones relacionadas con cobranzas ajenas, permitiendo gestionar bloqueos o desvinculaciones de servicios de terceros.

Si preferís un abordaje más autónomo, podés:

  1. Descargar grabadores de llamadas autorizados por ley.
  2. Enviar consultas a través de medios electrónicos certificados (correo con firma digital).
  3. Imprimir y archivar todas las notificaciones recibidas y enviadas.

Por último, no subestimes el poder de la comunidad de usuarios: foros, grupos de redes sociales y asociaciones de consumidores suelen compartir modelos de cartas y estrategias de presión colectiva que complementan el accionar personal.

Con todas estas herramientas a tu alcance y un conocimiento sólido de la prohibición de llamadas de cobranza vigente en Argentina, vas a poder hacer valer tu derecho a la tranquilidad y la privacidad, evitando las prácticas abusivas y asegurando un entorno de cobranza justo y transparente.