En el marco del sistema legal argentino, la protección de la información personal y crediticia de los ciudadanos cobra cada vez más relevancia. Con el avance de la digitalización y la creciente disponibilidad de datos, resulta esencial entender cuáles son los límites legales para la difusión de historiales crediticios o listados de deudores.
Este artículo ofrece una guía práctica para profundizar en la normativa que regula la difusión de publicaciones crediticias, ahondando en las obligaciones de las empresas, los derechos de los ciudadanos y las sanciones que pueden derivar del incumplimiento.
Contexto y alcance de la normativa de protección de datos
La evolución de las tecnologías de información y comunicación ha transformado radicalmente la forma en que se recopilan, almacenan y difunden los datos personales. En Argentina, la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326) y sus posteriores modificatorias establecen un marco de garantías para los individuos respecto de la utilización de su información.
En líneas generales, dicha ley persigue resguardar la privacidad y dignidad de las personas, imposing requisitos de consentimiento, finalidad legítima y proporcionalidad. Asimismo, prohíbe expresamente la creación de registros o bases de datos que difundan información sensible o crediticia sin el debido marco legal y sin notificar al titular de los datos.
Para comprender el alcance de la prohibición de publicación de listas de morosos, es necesario tener en cuenta:
- Principio de finalidad: los datos deben recogerse con un propósito claro y específico.
- Consentimiento informado: salvo excepciones, se requiere autorización expresa del titular.
- Derecho de acceso y rectificación: cualquier persona puede conocer, actualizar o eliminar sus datos.
En 2025, la Agencia de Acceso a la Información Pública reforzó los lineamientos interpretativos mediante la Resolución AAIP 12/2025, cuyo objeto es puntualizar cuáles prácticas pueden llegar a vulnerar la normativa sobre morosos y cuáles cumplen con los estándares de transparencia y legalidad. Esta actualización incluyó requisitos adicionales para proveedores de servicios financieros, centrales de riesgo y empresas de cobranzas.
Un aspecto fundamental es la proporcionalidad: solo se podrán procesar y, eventualmente, compartir datos estrictamente necesarios para la evaluación crediticia, evitando la difusión masiva de historiales que excedan la finalidad legítima.
¿Cuál es la ley que impide difundir listas de morosos?
La normativa central en Argentina que impide la publicación de listados de deudores corresponde a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. El artículo 4 de esta ley establece limitaciones específicas sobre la diseminación de información personal, incluyendo antecedentes crediticios.
Además, su reglamentación a través del Decreto Nº 1558/2001 y sucesivas resoluciones complementarias (como la Resolución AAIP 58/2006 y la actual 12/2025) refuerzan el carácter confidencial de los datos y condicionan su cesión o difusión a situaciones estrictamente autorizadas.
En síntesis, los puntos clave de la norma que regula la difusión de historiales crediticios son:
- Prohibición de dar publicidad: queda vedada la investigación, el mantenimiento y la divulgación de ficheros o listados con información de malos deportistas crediticios salvo bajo consentimiento expreso o mandato judicial.
- Derecho de revocación: el titular puede suprimir su inclusión o pedir rectificaciones, deteniendo cualquier exposición pública.
- Control de la Agencia: el organismo de referencia supervisa y puede imponer sanciones ante violaciones.
Así, la Ley de Protección de Datos Personales y sus decretos reglamentarios constituyen el pilar jurídico que prohíbe la difusión masiva de listados de morosos o cualquier otro compendio de información crediticia sin los recaudos legales requeridos. Este mecanismo busca equilibrar el derecho a la información crediticia con la necesidad de salvaguardar la privacidad y reputación de los deudores.
Principales restricciones y obligaciones para empresas y acreedores
Para las entidades financieras, sociedades de cobranza y proveedores de datos, la restricción para publicar listas de personas morosas supone adoptar una serie de protocolos que aseguren la legalidad de cada operación de tratamiento de datos:
1. Verificación de consentimientos: antes de ingresar a un registro a un nuevo cliente que muestre un incumplimiento, es imprescindible contar con un documento donde aquél haya aceptado expresamente las cláusulas de cesión de sus datos a centrales de riesgo.
2. Comunicación previa al titular: si una empresa desea enviar información a un tercero (otra entidad, medio de comunicación o plataforma on-line), debe notificar al interesado con antelación razonable y bajo un formato claro.
Protocolos de tratamiento y seguridad
La normativa exige implementar medidas técnicas y organizativas para evitar accesos indebidos, modificaciones no autorizadas o divulgaciones accidentales. Entre ellas se destacan:
- Control de accesos físicos y lógicos a los centros de datos.
- Registros de trazabilidad de consultas y actualizaciones.
- Cifrado de información sensible en tránsito y reposo.
3. Actualización y rectificación: si un deudor regulariza su situación, la empresa debe actualizar su estado y removerlo del fichero o excepción de la lista de morosos en un plazo breve (normalmente, 5 días hábiles).
4. Restricción de fines: los datos acrediticios solo pueden utilizarse para evaluar la solvencia y riesgo, prohibiéndose su uso con fines comerciales o de publicidad dirigida.
Estas limitaciones no sólo buscan proteger la privacidad, sino también aportar certeza jurídica al mercado crediticio. Al interior de cada institución, se recomiendan manuales de buenas prácticas y un oficial de cumplimiento responsable de supervisar el acatamiento de la normativa.
Sanciones y controles: qué implica incumplir la prohibición
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) se constituyó como órgano de control encargado de supervisar el cumplimiento de la protección de datos personales. Sus facultades incluyen:
- Realizar inspecciones y auditorías en los registros de las empresas.
- Requerir información y documentación justificativa de los tratamientos de datos.
- Imponer sanciones administrativas y multas.
Entre las consecuencias por violar la prohibición de publicar listados de morosos se encuentran:
• Multas económicas: fijadas de acuerdo con la gravedad, pueden oscilar entre decenas de miles hasta varios millones de pesos, dependiendo del volumen de afectados y del impacto.
• Clausura temporal o definitiva: en casos de reiteradas infracciones, la autoridad puede ordenar la suspensión de la base de datos o hasta la disolución de la empresa responsable.
• Responsabilidad civil: los titulares agraviados pueden reclamar daños y perjuicios por la exposición indebida de su situación crediticia.
• Riesgo reputacional: más allá de las sanciones formales, la empresa afectada sufre un desgaste de confianza frente a clientes y socios comerciales.
Procedimiento sancionatorio
Cuando se detecta una posible infracción, la AAIP inicia un procedimiento que suele desarrollarse en las siguientes etapas:
- Notificación de inicio: se informa a la empresa sobre la apertura del expediente y los hechos imputados.
- Descargo y pruebas: la parte denunciada puede presentar documentación, testimonios y demostrar sus protocolos de cumplimiento.
- Audiencia (opcional): en ciertos casos se convoca a una audiencia pública donde se expone el caso.
- Resolución: se fija la sanción y, de corresponder, las medidas de reparación o mitigación.
Buenas prácticas y recomendaciones para el manejo de información crediticia
Garantizar la legalidad y la transparencia en el tratamiento de datos de morosidad implica adoptar una cultura interna de protección y respeto por los derechos de los titulares. A continuación, algunas sugerencias:
1. Políticas claras y difusion interna: redactar un manual de privacidad que detalle los procedimientos de gestión, responsables, plazos y canales de atención de reclamos.
2. Formatos estandarizados: diseñar formularios de consentimiento con lenguaje sencillo, evitando cláusulas extensas o confusas que puedan ser nulas de nulidad absoluta.
3. Capacitaciones periódicas: entrenar al personal de cobranzas, atención al cliente y áreas de tecnología en los alcances de la legislación y las mejores prácticas internacionales.
4. Revisiones y auditorías internas: efectuar controles semestrales que detecten desvíos o riesgos de leaking (fugas de información) y evalúen la efectividad de los mecanismos de seguridad.
5. Integración de tecnología responsable: utilizar sistemas de gestión de identidades y accesos, además de dashboards que permitan visualizar en tiempo real quién y cuándo accede a la base de morosos.
Con estas medidas, no sólo se cumple con la normativa sobre la prohibición de difundir historiales morosos, sino que también se fortalece la confianza de clientes y del mercado en general. En un ámbito tan sensible como la información crediticia, la prevención y la transparencia constituyen el mejor antídoto contra sanciones, litigios y perjuicios reputacionales.