Diferencias fundamentales entre la derogación y la abrogación
En el contexto jurídico argentino de 2025, comprender en qué consiste la supresión normativa resulta esencial para legisladores, abogados y ciudadanos. A grandes rasgos, existen dos figuras principales: la derogación y la abrogación. Aunque a menudo se las menciona juntas, su naturaleza y alcance difieren significativamente.
La derogación implica la eliminación de una o varias disposiciones específicas dentro de un cuerpo legal. Este mecanismo permite actualizar la legislación, suprimir artículos obsoletos o corregir errores puntuales sin afectar la integridad del resto del texto. De este modo, la ley mantiene su rígido cauce normativo, salvo las partes expresamente removidas.
Por su parte, la abrogación pone fin a la vigencia de una ley en su totalidad, dejando sin efecto todo su articulado. Se recurre a este recurso cuando el ordenamiento jurídico requiere desechar por completo una norma que, en conjunto, se ha vuelto inaplicable, contradictoria con principios superiores o contraria al interés público vigente.
Desde el punto de vista doctrinario, ambos procedimientos poseen coincidencias formales —iniciativa legislativa, dictamen de comisión, debate en ambas Cámaras, sanción presidencial y publicación en el Boletín Oficial—, pero su aplicación práctica y sus consecuencias varían.
En términos de seguridad jurídica, la derogación es una técnica de precisión: elimina solo lo necesario y reduce la posibilidad de vacíos normativos. La abrogación, en cambio, exige un análisis más exhaustivo de las ramificaciones de suprimir un cuerpo entero de normas y suele ir acompañada de disposiciones transitorias más amplias.
Derogación implícita y explícita
La derogación explícita se produce cuando un nuevo texto legal ordena de manera clara “derógase el artículo X” de la ley anterior. Como requisito, el legislador debe señalar expresamente el alcance de la eliminación para evitar ambigüedades.
La derogación implícita ocurre cuando una norma nueva contiene disposiciones contradictorias con otra vigente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, ante conflicto entre dos leyes, la posterior deroga tácitamente a la anterior en la medida de la contradicción, siempre que ambas versen sobre la misma materia y tengan rango equivalente.
Sin embargo, la doctrina advierte sobre los riesgos de esta técnica: la supresión tácita puede generar incertidumbre, pues requiere un análisis profundo de la voluntad del legislador y de la coherencia sistémica del ordenamiento.
El proceso para la derogación de normas en Argentina
La eliminación parcial de una ley se inicia con la presentación de un proyecto en la Cámara de Diputados o, en ciertos casos, en el Senado. El Poder Ejecutivo también puede proponer modificaciones al ordenamiento, en virtud de su facultad de iniciativa. En ambos escenarios, la dinámica es similar a la de cualquier enmienda legislativa.
El proyecto ingresa por Mesa de Entradas, se le asigna un número y se remite inmediatamente a la comisión competente. Según la materia, puede corresponder a la Comisión de Asuntos Constitucionales, de Justicia, de Hacienda o a comisiones bicamerales especiales creadas para temas sectoriales.
- Dictamen de comisión: Se convoca a expertos, se reciben opiniones y, tras un análisis jurídico y técnico, se emite un dictamen que puede ser favorable, desfavorable o con modificaciones.
- Discusión en recinto: El dictamen se incorpora al temario de la sesión, donde cada bloque parlamentario expone sus argumentos a favor o en contra.
- Votación en general y en particular: Primero se vota la idea de debatir la propuesta, luego el articulado, con posibilidad de introducir enmiendas y subenmiendas.
- Paso al Senado: Una vez aprobado por la Cámara de origen, el proyecto ingresa a la otra cámara para repetir el proceso de comisión y debate en el pleno.
- Sanción y veto presidencial: Tras la aprobación en ambas Cámaras, el texto pasa al Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo, vetarlo total o parcialmente, u observarlo dentro del plazo constitucional.
En 2025, el Reglamento de la Cámara de Diputados incorporó un procedimiento acelerado para proyectos de derogación de leyes consideradas “obsoletas” según criterios de relevancia económica o social. Este mecanismo reduce los plazos de dictamen y establece audiencias virtuales que facilitan la participación de ciudadanos y especialistas.
Si el Presidente objeta total o parcialmente el proyecto, regresa al Congreso con las razones de su veto. Para insistir en la sanción, ambas Cámaras deben reunir una mayoría especial de dos tercios. Este requisito refuerza la necesidad de consensos sólidos cuando se busca suprimir previsiones con impacto amplio.
Una vez superado el veto o tras promulgarse sin observaciones, la ley de derogación se publica en el Boletín Oficial, fija su vacatio legis y señala la fecha de entrada en vigencia. El plazo de vacatio suele oscilar entre 30 y 90 días, aunque puede negociarse según la complejidad de la transición normativa.
En algunos casos, la ley de derogación incluye anexos explicativos que sirven de guía a los organismos estatales encargados de ajustar reglamentos y procedimientos administrativos vinculados con las normas suprimidas.
Articular la derogación con proyectos de actualización legal evita la proliferación de “legislación fantasma” y promueve un ordenamiento más claro. Por ello, es común que en paralelo al proyecto de supresión se presenten iniciativas de reforma o de creación de nuevos marcos regulatorios.
Pasos y actores clave en la abrogación legislativa
Suprimir por completo una ley exige una estrategia política y técnica más vasta. Normalmente, el Poder Ejecutivo encabeza estas iniciativas cuando la norma objeto de abrogación forma parte de un paquete de reformas profundas o de una política de desregulación.
El proyecto de abrogación debe justificarse con argumentos sólidos: estudios de impacto, informes de organismos de control y recomendaciones de la Auditoría General de la Nación o de la Sindicatura General de la Nación. Además, conviene acompañar la petición con un plan de contingencia, destinado a gestionar los efectos inmediatos de la supresión.
- Evaluación preliminar: Análisis de alcances, identificación de disposiciones complementarias y de colectivos afectados.
- Coordinación intersectorial: Trabajo conjunto entre ministerios, secretarías y organismos descentralizados para evaluar el impacto operativo.
- Dictamen de comisión bicameral: En casos complejos, se forma una comisión especial integrada por legisladores de ambas Cámaras, expertos técnicos y representantes de la sociedad civil.
- Audiencias públicas obligatorias: Para normas de gran envergadura, la ley exige convocar a las partes interesadas y realizar consultas abiertas.
- Aprobación en plenario: Votación en general y en particular en ambas Cámaras, con mayoría simple o calificada, según la naturaleza de la norma abrogada.
Cuando se abroga una ley con efectos directos sobre derechos sociales —como sucede con emergencia laboral o beneficios previsionales—, la Cámara de Diputados suele pedir dictámenes favorables de las comisiones de Trabajo y de Presupuesto, además de la de Asuntos Constitucionales.
La participación de colegios profesionales (abogados, contadores, arquitectos) y de universidades públicas se ha vuelto habitual. En 2025, la Ley de Participación Ciudadana amplió la posibilidad de presentación de propuestas de modificación o supresión normativa a través de plataformas digitales, lo que robusteció la legitimidad del proceso.
Finalizada la etapa de debate y votación, la Cámara de origen remite el proyecto aprobado al Poder Ejecutivo. La sanción se concreta con la firma del Presidente y el Jefe de Gabinete, momento tras el cual se dispone la publicación en el Boletín Oficial.
La abrogación total de una ley suele ir acompañada de un artículo transitorio que determine las normas supletorias, los efectos retroactivos permitidos y los plazos para que los poderes públicos adapten sus reglamentos internos.
Por ejemplo, al abrogarse un estatuto que regulaba concesiones portuarias, el Ejecutivo dictó un decreto reglamentario que estableció un régimen transitorio de seis meses para renegociar contratos y evacuar licitaciones en curso.
Este complejo entramado de pasos y actores hace de la abrogación una herramienta de gran alcance, pero también de elevado riesgo político y jurídico si no se articula con todas las partes interesadas.
Implicancias prácticas y consideraciones jurídicas
La supresión de normas, sea parcial o total, impacta de lleno en diversos ámbitos del derecho. Un aspecto central es la retroactividad. La regla general en Argentina prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes que perjudiquen derechos adquiridos; sin embargo, el legislador puede autorizar expresamente cierto grado de retroactividad cuando lo considere necesario para la transición.
Otro foco de debate es la reglamentación. Tras la derogación o abrogación, corresponde al Poder Ejecutivo dictar normas complementarias que orienten la actividad de la administración pública. La falta de reglamentación o la demora en su dictado pueden dejar lagunas operativas, afectando la gestión de trámites, la ejecución de contratos y el ejercicio de derechos ciudadanos.
Desde la perspectiva judicial, los tribunales apelan al principio de interpretación conforme para llenar vacíos. La Corte Suprema ha señalado en múltiples sentencias que, frente a la eliminación de una norma, se debe preservar la mayor coherencia posible con el resto del ordenamiento, tomando en cuenta la intención legislativa y los fundamentos de la nueva regulación.
Tendencias y propuestas de modernización normativa
En 2025, crece la discusión sobre la implementación de bibliotecas legislativas electrónicas que identifiquen de forma automática las normas obsoletas o redundantes. Estas plataformas, alimentadas por inteligencia artificial, serían capaces de emitir alertas periódicas y sugerir proyectos de derogación o abrogación a los legisladores.
Asimismo, se propone incorporar rondas de consulta exprés para simplificar trámites sin sacrificar la participación. Estos mecanismos consisten en audiencias virtuales de 48 horas abiertas a universidades, colegios profesionales y organizaciones civiles, cuya retroalimentación debe considerarse obligatoriamente antes de emitir dictámenes.
Otro debate relevante gira en torno al control parlamentario continuo de la vigencia de las leyes. Propuestas recientes sugieren crear una Comisión de Evaluación Legislativa que, de oficio o por impulso de la sociedad civil, revise periódicamente cuerpos normativos y remita recomendaciones de ajustes o supresiones.
Finalmente, la articulación entre la derogación y la creación de nuevos marcos regulatorios apunta a lograr un esquema de flexiseguridad jurídica: mantener la capacidad de adaptación del Estado a desafíos contemporáneos sin sacrificar la estabilidad que requieren inversores y ciudadanos para planificar sus conductas y derechos.
En definitiva, entender cómo opera cada faceta de la supresión de normas en Argentina —desde las técnicas de eliminación a los procedimientos institucionales y las implicancias prácticas— es clave para fortalecer un sistema legislativo eficiente, transparente y moderno, acorde a las necesidades de 2025.