Qué es ley marcial o estado de emergencia: definición y diferencias

que es ley marcial o estado de emergencia

Marco legal y constitucional de las medidas de excepción

En Argentina, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para enfrentar situaciones de riesgo extremo que afecten la seguridad interna o extranjera. La Constitución Nacional establece la posibilidad de imponer limitaciones a ciertos derechos y garantías cuando la supervivencia del Estado o la paz social se vean comprometidas. Estas disposiciones excepcionales se basan principalmente en los artículos 23 y 29, que contemplan la declaración de situaciones de excepción y la suspensión temporal de libertades ante circunstancias graves.

A nivel de legislación ordinaria, la Ley 24.059 de Seguridad Interior regula los casos de movilización interna para prevenir o repeler delitos de gravedad eminente, otorgando facultades extraordinarias a las autoridades para coordinar fuerzas de seguridad. Por su parte, el Código de Justicia Militar prevé la intervención de los cuadros militares bajo un régimen disciplinario especial cuando se requiera restablecer el orden y la autoridad civil ha quedado paralizada o incapacitada.

En la actualidad (2025), la discusión gira alrededor de cómo estos regímenes excepcionales se articulan con los principios democráticos y los controles parlamentarios. Aun cuando el término que popularmente se denomina “régimen de mando militar” no cuenta con un articulado específico en el derecho argentino —diferente a la tradición de la ley marcial en otros países—, la práctica legal se orienta a salvaguardar la continuidad institucional bajo normas claras y supervisión de los poderes Legislativo y Judicial.

¿En qué consisten cada uno de los regímenes excepcionales?

Régimen de emergencia interna

La figura conocida como estado de emergencia en Argentina habilita al Poder Ejecutivo a dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para atender crisis sanitarias, ambientales, sociales o de seguridad. Bajo esta medida, se pueden asignar recursos extraordinarios, disponer requisiciones de bienes y servicios, y coordinar operaciones conjuntas entre fuerzas federales y provinciales sin atarse al procedimiento ordinario de leyes.

Su fundamento se basa en la necesidad de una reacción rápida ante fenómenos que exijan gestión ágil y la flexibilidad de las normas. No obstante, cualquier DNU dictado en esta materia debe ser luego ratificado por la Cámara de Diputados para evitar arbitrariedades y garantizar su conformidad con la Constitución.

Intervención militar en situaciones críticas

Por otro lado, la idea de una intervención directa de las FFAA, en un modelo similar a la ley marcial tradicional, se limita a los supuestos en que la autoridad civil se encuentre inejecutiva o directamente incapacitada para hacer frente a revueltas, motines o desastres de gran magnitud. En tales casos, prevalece el Principio de Intervención Subsidiaria, que autoriza a las Fuerzas Armadas a cumplir funciones de seguridad interna bajo mando civil previo reconocimiento parlamentario.

Este esquema no implica un reemplazo permanente de las instituciones democráticas, sino una colaboración extraordinaria y limitada en el tiempo, sujeta al control judicial y al seguimiento de la Auditoría General de la Nación.

Diferencias clave y características distintivas

  • Ámbito de aplicación: La emergencia interna se activa ante crisis sociales, económicas o sanitarias; la intervención militar subsidiaria lo hace frente a amenazas directas a la integridad territorial o el orden público que superan la capacidad policial.
  • Naturaleza de las medidas: En la emergencia se utilizan DNU y actos administrativos; en la intervención militar se movilizan unidades de las Fuerzas Armadas bajo un régimen disciplinario especial.
  • Duración y límites temporales: Los DNU tienen un plazo de vigencia de 60 días prorrogables, sujeto a aprobación parlamentaria. La colaboración militar se establece por periodos concretos, en general no superiores a 30 días, con posibilidad de extensión limitada.
  • Supervisión y control: Ambos regímenes requieren informe periódico al Congreso y facultad de la Justicia para revisar la proporcionalidad de las acciones. Sin embargo, la emergencia dispone de comisiones bicamerales específicas, mientras que la intervención militar recae en comisiones de Defensa.

Estas diferencias permiten entender por qué cada figura se emplea en escenarios distintos, aunque persiga el mismo fin: preservar la seguridad y el orden constitucional sin desnaturalizar el sistema democrático.

Procedimiento formal para la declaración

El mecanismo de activación de cualquier régimen extraordinario arranca en el Poder Ejecutivo. Una vez evaluada la gravedad de la situación, se confecciona un proyecto de decreto que debe fundamentarse en datos técnicos, informes de organismos de derechos humanos y criterios de proporcionalidad según el Principio de Reserva Constitucional.

En el caso de emergencias, el DNU se presenta ante la Cámara de Diputados en un plazo de 10 días hábiles. Allí se conforma una comisión bicameral que analiza su contenido, e incluso puede convocar a audiencias públicas para recabar opiniones de expertos y de la sociedad civil.

Para la movilización militar subsidiaria, el Ejecutivo eleva al Congreso un proyecto de ley específico que describa el objeto de la intervención, su extensión geográfica y la duración. Solo cuando ambas cámaras expresen su aprobación, la operación puede llevarse a cabo sin riesgo de inconstitucionalidad o controversias posteriores.

Autoridades involucradas y sistema de controles

Si bien el Presidente de la Nación actúa como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, cualquier medida que implique despliegue interno requiere la firma conjunta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior. Además, el dictamen favorable de la Audi­toría General de la Nación funciona como mecanismo de garantía sobre el uso de recursos y la ejecución de operaciones.

Control parlamentario

El Congreso, a través de sus comisiones, puede en todo momento solicitar informes, citar a comparecer a miembros del Gabinete y declarar la inconstitucionalidad de actos que excedan el Principio de Legalidad. Este sistema de cheques y contrapesos refuerza la idea de que ninguna autoridad queda exenta de rendir cuentas ante el pueblo.

Adicionalmente, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueden intervenir de oficio si advierten riesgos de violación de derechos fundamentales.

Alcances prácticos: suspensión de derechos y facultades extraordinarias

Bajo un régimen excepcional, ciertos derechos pueden verse afectados de manera temporal:

  • Libertad de circulación: se pueden establecer puntos de control y cercos sanitarios.
  • Petición y reunión: pueden limitarse concentraciones masivas por razones de orden público.
  • Propiedad privada: se autoriza la requisa o el uso temporal de bienes para atender necesidades urgentes.

Sin embargo, la Constitución prohíbe expresamente la pena de muerte y la tortura, así como cualquier medida que implique inhabilitación política o castigos fuera del proceso judicial. De esta manera, la normativa argentina asegura que las restricciones sean proporcionales, necesarias y temporales, con plazos bien definidos y supervisión constante. El Principio de Control Preventivo exige que las acciones se sometan a revisión antes y después de su implementación.

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Experiencias argentinas recientes y perspectivas para 2025

En los últimos años, varias provincias han enfrentado inundaciones y crisis sanitarias que exigieron el despliegue de fuerzas federales bajo planes de emergencia. Estas experiencias han demostrado la importancia de contar con protocolos claros y de realizar ejercicios de simulación periódicos para garantizar una respuesta rápida y coordinada.

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Para 2025, el enfoque se dirige hacia la mejora de la interoperabilidad entre organismos civiles y militares, adoptando nuevas tecnologías de inteligencia artificial y sistemas de alerta temprana. Asimismo, se impulsa la capacitación continua en derechos humanos para todos los efectivos involucrados, reforzando la necesidad de una actuación ajustada a los estándares internacionales.

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Tal como indican múltiples auditorías, el principal desafío consiste en equilibrar la eficacia en la protección de la población con la preservación de la plena vigencia de las libertades civiles. La práctica jurídica y política en Argentina avanza hacia un modelo de emergencia que no pierda de vista la esencia democrática, la rendición de cuentas y la vigencia irrestricta de los derechos humanos.