En el escenario jurídico argentino de 2025, entender la posición que ocupa la ley en la Constitución Nacional resulta imprescindible para cualquier ciudadano, profesional del derecho o interesado en la dinámica institucional. A partir de la reforma de 1994 y de varias interpretaciones del Tribunal Supremo, la noción de norma de rango constitucional ha cobrado aún más relevancia, consolidándose como pilar del sistema jurídico. A lo largo de este análisis, exploraremos en profundidad qué entendemos por legislación mayor según la Carta Magna, sus rasgos esenciales, su proceso de sancición y publicación, así como los distintos tipos de preceptos que conviven en el entramado normativo argentino.
Naturaleza y concepto fundamental de la ley en la Constitución Nacional
Para definir con precisión qué es una ley conforme a la Constitución, debemos remitimos a la propia redacción del texto supremo. El artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad de “sancionar, reformar y derogar las leyes”. De allí surge la definición primaria: una ley es la norma general y obligatoria, dictada por el poder legislativo, que regula conductas y establece derechos y obligaciones para todos los habitantes del territorio nacional.
En este sentido, la ley adquiere varias características que la distinguen de otras fuentes del derecho:
- Carácter general: Se aplica a un conjunto indefinido de sujetos y situaciones, no a casos individuales.
- Carácter permanente: Tiene vigencia hasta que sea derogada o modificada.
- Forma escrita: Siempre se concreta en un texto expresado y publicado oficialmente.
- Jerarquía media: Ocupa un lugar por debajo de la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y por encima de los decretos y reglamentos.
Al hablar de normativa según la Carta Magna, hacemos foco en esa jerarquía: la Constitución es la norma suprema y, debajo de ella, despliegan su fuerza los tratados internacionales (art. 75 inc. 22), las leyes nacionales, los decretos del Poder Ejecutivo y las ordenanzas municipales. Por ello, no cualquier regla puede considerarse “ley constitucional”; solo aquellas aprobadas conforme al procedimiento legislativo establecido y que respetan el bloque de constitucionalidad.
La Constitución Nacional Argentina no ofrece una definición conceptual amplia en sus artículos, sino que delega la concreción de sus mandatos a la actividad ordinaria del Congreso, el cual, a través de sus Cámaras –la de Diputados y la de Senadores–, adopta los proyectos de ley siguiendo un mecanismo bicameral y revisiones específicas.
El reconocimiento de que la ley es la expresión de la voluntad general se encuentra en el espíritu democrático de nuestra Carta Magna. Cada precepto autorizado, entonces, responde a la representación popular y se respalda en el principio de legalidad, imprescindible para garantizar certeza y seguridad jurídica.
Proceso de sanción, promulgación y publicación de la ley
Comprender el trayecto que recorre una norma desde su elaboración hasta su entrada en vigor es clave para entender la fortaleza del sistema legal argentino y el rol de cada poder del Estado.
1. Iniciativa legislativa
El punto de partida es la iniciativa, que puede provenir de distintas fuentes:
- Diputados o Senadores: Miembros de alguna de las Cámaras.
- Poder Ejecutivo Nacional: Cuando el Presidente presenta un proyecto de ley, denominado “mensaje”.
- Iniciativa popular: Con el apoyo del 2% del padrón electoral, según reglamentación del Congreso.
- Poder Judicial y organismos autónomos: Para ciertos asuntos específicos.
2. Discusión en comisiones y dictamen
Una vez ingresado, el proyecto se remite a las comisiones pertinentes, donde los legisladores analizan:
- Impacto social y económico.
- Compatibilidad con la Carta Magna.
- Posible necesidad de audiencias públicas.
Al concluir, emiten un dictamen recomendando la aprobación, modificación o rechazo.
3. Sesiones en Cámara de origen y revisión por la otra Cámara
Con dictamen favorable, el texto se somete a debate en la Cámara de origen. Allí se pueden proponer enmiendas o veto a artículos enteros. Una vez aprobado, se envía a la segunda Cámara, donde el proceso se repite.
4. Aprobación definitiva y envío al Ejecutivo
Cuando ambas Cámaras sancionan el mismo texto, se considera ley votada y se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si existiesen diferencias, se constituye una comisión bicameral para consensuar un texto común.
5. Promulgación y veto
El Presidente de la Nación puede:
- Promulgar: Convirtiendo el texto en ley.
- Ejercer veto total o parcial: Si considera que el contenido es inconstitucional o inconveniente. El veto debe fundarse y devolverse al Congreso, que puede insistir con la sanción por mayoría especial.
6. Publicación en el Boletín Oficial
Sólo tras su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina la norma adquiere vigencia, salvo que el propio texto establezca plazos diferidos.
Este recorrido garantiza que cada norma tenga un riguroso control de forma y fondo, asegurando la coherencia con el bloque de constitucionalidad y la transparencia en la creación de leyes.
Características esenciales de las normas constitucionales
Si bien la Constitución es la norma suprema, dentro de ella existe un conjunto de principios y garantías que orientan la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria. A continuación, describimos las principales cualidades que le confieren unidad y fuerza normativa al cuerpo constitucional argentino.
Consagración de derechos y garantías
La sección dedicada a los derechos y garantías individuales y sociales (arts. 14 a 43) establece una serie de prerrogativas que obligan a todas las leyes posteriores a respetar:
- Derecho a la propiedad privada (art. 17).
- Libertad de culto (art. 2 y 14).
- Debido proceso legal (art. 18).
- Acceso a la justicia (art. 17 y 28).
Cualquier ley que contradiga estos preceptos puede ser anulada o inaplicada mediante un control de constitucionalidad ante la Corte Suprema o tribunales inferiores.
Bloque de constitucionalidad
La reforma de 1994 incorporó la noción de que ciertos tratados internacionales tienen rango constitucional (art. 75 inc. 22). Esto implica que, para ser válidas, las leyes deben también respetar:
- Tratados de derechos humanos ratificados por el Congreso.
- Convenciones sobre asistencia judicial y extradición.
- Principio pro-persona: en caso de duda, se aplicará la norma más favorable.
Jerarquía normativa y supremacía constitucional
La máxima autoridad corresponde a la Constitución Nacional. Bajo ella, se ubican:
- Tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- Leyes nacionales sancionadas conforme al procedimiento legislativo.
- Decretos del Poder Ejecutivo con fuerza de ley (cuando el Congreso delega facultades).
- Reglamentos y ordenanzas de autoridades inferiores.
Este orden evita conflictos jerárquicos y facilita el sistema de fuentes. Cuando un juez aplica la ley, debe verificar siempre su compatibilidad con el texto constitucional y con los tratados internacionales privilegiados.
Estabilidad y mutabilidad
La Constitución Argentina se caracteriza por su estabilidad. Los procedimientos de reforma (art. 30 y 129) exigen quórums cualificados y la convocatoria a asamblea constituyente o a dos legislaturas sucesivas con mayoría especial. Esto asegura que sólo profundos consensos permitan modificar la Carta Magna.
Al mismo tiempo, sus principios operativos (p. ej., soberanía popular, forma republicana) funcionan como guías esenciales para la interpretación de aquellas leyes que, sin reformas formales, deben adaptarse a nuevos desafíos sociales y tecnológicos en 2025.
Clases de leyes y su relación con la Carta Magna
La diversidad legislativa en Argentina implica varios tipos de leyes, cada una con un propósito y requisitos particulares. Todos estos preceptos, sin excepción, deben adecuarse al marco constitucional.
Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Leyes orgánicas son aquellas que reglamentan la organización y funcionamiento del propio Congreso, de la Corte Suprema o de otros organismos autónomos (art. 75 inc. 19). Requieren mayoría especial para su aprobación. Por su parte, las leyes ordinarias regulan materias del ámbito general, con el quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros presentes en cada Cámara.
Leyes electorales y presupuesto
El artículo 75 inc. 12 otorga al Congreso la facultad de dictar las leyes electorales y de fijar la ley de presupuesto nacional. Estas adquieren relevancia estratégica porque definen el sistema de representación y la distribución del gasto público.
Decretos con fuerza de ley (delegación legislativa)
En situaciones especiales, el Ejecutivo puede recibir autorización del Congreso para dictar normas con jerarquía de ley mediante decretos delegados. Dichos poderes son temporales y exigen límites claros respecto a objetivos y plazos. Nunca pueden afectar las cláusulas pétreas de la Constitución.
Leyes interpretativas y complementarias
En ocasiones el propio Congreso sanciona leyes interpretativas para aclarar el alcance de disposiciones constitucionales o de leyes previas, así como leyes complementarias que detallan procedimientos o reglamentan normas de rango superior.
Relación dinámica con la Carta Magna
Cada tipo de ley funciona como una extensión del texto constitucional, aplicando sus principios a casos concretos y adaptando la regulación a la realidad social. Gracias al control difuso de constitucionalidad, cualquier juez puede declarar la inaplicabilidad de una ley contraria a la Constitución, asegurando la supremacía de la norma fundamental.
Asimismo, el sistema de precedentes de la Corte Suprema se ha consolidado en 2025 como un mecanismo clave para uniformar criterios y garantizar que las leyes se interpreten siempre en armonía con la Carta Magna y con el bloque de constitucionalidad.
En definitiva, el entendimiento de la ley según nuestra Constitución Nacional implica valorar su origen democrático, su posición jerárquica, y el procedimiento controlado que asegura su legitimidad y permanencia. Cada precepto que emerge del Congreso debe interpretarse y aplicarse conforme a los principios fundamentales y a los derechos garantizados, consolidando así un Estado de Derecho sólido y respetuoso de los valores consagrados en la Carta Magna argentina.