Qué leyes rigen las relaciones laborales: guía práctica para empleados y empleadores

que leyes rigen las relaciones laborales

Marco normativo principal de las relaciones laborales en Argentina

En el ámbito laboral argentino, existe un conjunto de normas que conforman el fundamento de cualquier vínculo entre empleador y trabajador. Este marco legal está integrado por leyes nacionales, decretos reglamentarios, convenios colectivos y demás disposiciones que regulan las condiciones de empleo, la seguridad, la remuneración y la representación sindical. A continuación, se destacan las normativas esenciales que dan sustento al régimen que regula los vínculos de trabajo en nuestro país:

  • Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744: Es la piedra angular del derecho laboral. Establece derechos y obligaciones de las partes contratantes, modalidades de contratación, causales de extinción del vínculo y exige el respeto a condiciones básicas de trabajo.
  • Constitución Nacional: Reconoce la jerarquía de los derechos laborales, garantiza la protección a quienes trabajan y establece la intervención del Estado en la defensa de los trabajadores.
  • Ley de Asociaciones Sindicales 23.551: Regula la organización y libertad sindical, así como la negociación colectiva para la defensa de los intereses de los afiliados.
  • Ley de Riesgos del Trabajo 24.557: Establece un sistema de prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, regulando la responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
  • Convenios Colectivos de Trabajo: Celebrados entre sindicatos y cámaras empresarias, especifican cláusulas salariales, condiciones de higiene y seguridad, vacaciones, licencias y otras particularidades sectoriales.

Además de las enumeradas, existen normas complementarias: la Ley de Empleo, normativas sobre trabajo de menores, protección a la maternidad, y disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Todas ellas, en conjunto, conforman la legislación laboral vigente en 2025, asegurando un entramado estable para regular la relación entre empleadores y empleados.

Contrato de trabajo y derechos fundamentales

El vínculo laboral se formaliza a través del contrato de trabajo, ya sea por tiempo indeterminado, determinado, de temporada o de pasantía. La LCT exige que éste se plasme por escrito cuando se trate de acuerdos con una duración mayor a un año o con modalidades especiales. Sin embargo, el contrato puede entenderse perfeccionado por la mera prestación de servicios bajo la dirección y dependencia del empleador.

En relación a los derechos fundamentales, la normativa impone garantías propias e intransferibles:

  • Remuneración mínima: Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al establecido por los salarios mínimos, vitales y móviles, fijados periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo.
  • Estabilidad relativa: Salvo en estatutos especiales, el contrato de trabajo genera una estabilidad que impide la extinción arbitraria sin causa justificada.
  • Derecho a la salud: Cobertura a través de obras sociales y mutuales, con aportes compartidos entre empleado y empleador.
  • Protección a la maternidad y paternidad: Licencias por maternidad, adopción y cuidado del niño, así como estabilidad durante el embarazo.
  • Vacaciones anuales pagas: Proporcionales a la antigüedad, con derecho a gozar de un período de descanso efectivo y remunerado.

Por último, no podemos omitir la prohibición de discriminación y la garantía de igualdad de trato, consagradas tanto en la Constitución como en la LCT. Estas aseguran que ningún trabajador sufra agravio por razón de género, religión, ideología o cualquier otra condición personal.

Jornada laboral, remuneración y descansos

La duración de la jornada es otro de los pilares que integra la regulación de las relaciones laborales. La ley fija un máximo de 8 horas diarias y 48 semanales para las tareas diurnas, con límites distintos para turnos nocturnos o mixtos. Esto busca garantizar la salud física y mental de los trabajadores.

Respecto a la remuneración, el sistema se basa en:

Sueldo básico que resulta del cálculo por hora, día, quincena o mes, según cada modalidad; plus por horas extra cuando la jornada supera los límites legales; asignaciones familiares establecidas por la ANSES; y antigüedad, que tradicionalmente se suma como porcentaje anual.

Los descansos están contemplados en varias dimensiones:

  • Descanso intrajornada: Pausa obligatoria cuando la jornada excede las seis horas de trabajo continuo.
  • Descanso semanal: Al menos un día de descanso con goce de sueldo, preferentemente el domingo.
  • Licencias especiales: Médicas, por duelo, por estudio, por matrimonio, entre otras.

Esta estructura busca prevenir el desgaste extremo y promover la conciliación de la vida laboral y personal, un principio que cobra aún más relevancia en la realidad 2025, donde la modalidad de teletrabajo y las jornadas flexibles han ganado protagonismo.

Seguridad social y protección al trabajador

La protección al trabajador no se limita a la relación contractual. El sistema de seguridad social garantiza cobertura en salud, previsión social y riesgos del trabajo. El aporte, compartido entre empleador y empleado, da acceso a:

  • Jubilación y pensiones: Según la ley 24.241 y sus modificaciones, con requisitos de edad y años de aportes.
  • Obras sociales: Prestaciones médicas, farmacéuticas y odontológicas para el trabajador y su grupo familiar.
  • Seguros de riesgos del trabajo: Cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales, bajo la supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.


Complementariamente, se han implementado programas de formación profesional y subsidios al empleo orientados a la recuperación económica y a la inclusión de sectores vulnerables. De esta manera, el sistema integral se posiciona como un instrumento de cohesión social y dinamización del mercado laboral.

En la misma línea, la prevención de riesgos se ha convertido en un eje estratégico. La legislación exige la elaboración de protocolos de seguridad e higiene, capacitaciones periódicas y auditorías de cumplimiento, con el objetivo de reducir incidentes y promover entornos de trabajo seguros.

Resolución de conflictos y mecanismos de conciliación

La coexistencia de intereses contrapuestos en el ámbito laboral hace inevitable la aparición de controversias. Para su resolución, el ordenamiento argentino propone diversos canales:

En primer lugar, el Ministerio de Trabajo actúa como órgano de mediación y conciliación obligatoria antes de cualquier acción judicial. Las mesas de diálogo y las comisiones mixtas son instrumentos habituales para negociar condiciones de trabajo y evitar huelgas o demandas masivas.

Cuando la conciliación no resulta satisfactoria, el trabajador o la parte empleadora pueden recurrir a:

Jurisdicción laboral, a través de juzgados especializados que tramitan causas de despido, reclamos salariales, condiciones de higiene y seguridad, reintegro de afiliaciones sindicales y otros conflictos derivados del contrato de trabajo.

También existen procedimientos de arbitraje voluntario, donde las partes acuerdan designar árbitros imparciales para dictar laudo final. Asimismo, los convenios colectivos suelen prever tribunales arbitrales sectoriales.

Gracias a estos mecanismos, la legislación pretende agilizar soluciones, reducir la litigiosidad y reducir los costos sociales de los conflictos laborales.

Actualizaciones y tendencias en la normativa laboral argentina

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El contexto global y las innovaciones tecnológicas han impulsado reformas en el marco que regula los vínculos de trabajo. En 2025, algunos de los principales ejes de cambio en la normativa se centran en:

Teletrabajo y trabajo remoto: Leyes específicas que establecen derechos sobre herramientas, compensaciones por conectividad, ergonomía y límites de desconexión. Se busca que la flexibilidad no vulnere los descansos ni genere jornadas excesivas.

Economía de plataformas: Regulaciones orientadas a los trabajadores de apps de reparto y transporte, buscando equilibrio entre la autonomía y la protección social. Se debaten criterios de encuadramiento, aportes previsionales y cobertura en riesgos del trabajo.

Igualdad de género y perspectiva de género: Medidas para prevenir el acoso laboral, garantizar equidad salarial y asegurar el acceso a puestos de representación. Las empresas reciben incentivos y sanciones para cumplir con estándares de diversidad e inclusión.

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Por otro lado, el fortalecimiento de la formación continua y la recualificación profesional se promueve a través de acuerdos entre el Estado, sindicatos y organismos internacionales. El objetivo es adaptarse a los cambios productivos y tecnológicas, minimizando el desempleo estructural.

Finalmente, la sostenibilidad y la responsabilidad social empresarial cobran relevancia, generando lineamientos para que las organizaciones implementen políticas de cuidado ambiental, desarrollo comunitario y buen trato laboral. Este enfoque trasciende el cumplimiento mínimo de la ley, orientándose hacia un compromiso ético con los trabajadores y la sociedad.